REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-006739
ASUNTO : EP01-R-2013-000003


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-006739
ASUNTO : EP01-R-2013-000003

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Acusados: Irias Sánchez Contreras, Miguel Ángel Debonefh Martínez y Damelo Anyelo Labriola.
Víctima: El Estado Venezolano.
Defensores Privados: Abogados: Edgar Matheus, Saiz Rafael Mitilo Veliz, Cadenas Noraima Valero, Janette Díaz y Dorange Frine Mujica Milano.

Delitos: Patrocinadores o Facilitadores en el Funcionamiento de Maquinas Traganíqueles sin Licencia Previa y Asociación para Delinquir.
Representación Fiscal: Abogados: María Carolina Merchán, Fiscal Tercera del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia de Sobreseimiento (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Quincuagésimo Cuarto Nacional con Competencia Contra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos, y la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2012 y publicado en auto fundado en fecha 11 de octubre del mismo año, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos Irias Sánchez Contreras, Miguel Ángel Debonefh Martínez y Damelo Anyelo Labriola, de conformidad con el artículo 318 numerales 1º, 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha que se dictó la decisión; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal A quo abogado Roberto Rondón Salinas, inserto al folio cuarenta y siete (47) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 448 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Quincuagésimo Cuarto Nacional con Competencia Contra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos, y la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Quincuagésimo Cuarto Nacional con Competencia Contra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos y la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2012 y publicado en auto fundado en fecha 11 de octubre del mismo año, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos Irias Sánchez Contreras, Miguel Ángel Debonefh Martínez y Damelo Anyelo Labriola; en consecuencia, de conformidad con el artículo 448 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.


La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Vilma María Fernández

La Jueza Accidental de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Maricelly Rojas. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2013-000003
VMF/MRA/TM/JG/guille..-