REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2674/2013, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia Salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente .

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 18 de Febrero de 2013, siendo la 1:30 horas de la madrugada aproximadamente Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Pedraza, se encontraban en labores de patrullaje por diferentes sectores de la Población de Ciudad Bolivia, cuando circulaban específicamente por la Avenida 4 a la altura de la Calle 8 visualizaron dos ciudadanos a bordo de una moto quienes se encontraban despojando de sus pertenencias a un ciudadano, quienes al ver a la comisión Policial emprendieron veloz huida, manifestando el ciudadano que esos dos ciudadanos lo habían despojado violentamente y bajo amenaza de muerte con arma de fuego de sus pertenencias, por lo que procedieron a seguirlos, dándoles la voz de alto, haciendo caso omiso, arremetiendo contra la comisión policial haciendo algunas detonaciones, por lo que se inicio un intercambio de disparos, los ciudadanos se cayeron de la moto, uno de ellos se entrego colocando el armamento SMITH WESSON SERIAL 8666 MARCA CUSTER con 6 Cartuchos percutidos de 38 mm en el suelo, siendo identificado como fue identificado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, observando así mismo que el otro ciudadano se metió por un solar el cual iba sangrando, de inmediato procedieron a realizar llamadas a los centros Asistenciales, obteniendo como respuesta que al Hospital Francisco Lazo Marti hacia pocos minutos había ingresado un adolescente con una herida de arma de fuego, posteriormente me dirigí hasta el Hospital donde al llegar verificaron que efectivamente se trataba del otro ciudadano que había huido de la persecución Policial, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para los adolescentes de autos, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Luís Pérez y El Estado Venezolano para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Luís Pérez y El Estado Venezolano, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; solicita así mismo se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, así mismo solicito se le practiquen los informes Social y Psicológico y se me expida copia simple de la presente acta.”

Consignando:
 Acta Policial Nº 0244, de fecha 18 de febrero de 2013, el cual riela en el folio seis (06).
 Acta de Denuncia Contra La Propiedad de Robo, de fecha 18 de febrero de 2013, el cual riela en el folio siete (07).
 Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 18 de febrero de 2013, el cual riela en los folios ocho (08) y nueve (09).
 Acta de Retención de Armamento, de fecha 18 de febrero de 2013, el cual riela en el folio diez (10).
 Acta de Retención de Moto, de fecha 18 de febrero de 2013, el cual riela en el folio once (11).
 Acta de Inspección de la Moto, de fecha 18 de febrero de 2013, el cual riela en el folio doce (12).
 Acta de Inspección Técnica, de fecha 18 de febrero de 2013, el cual riela en el folio trece (13).
 Informe de Uso de Fuerza, de fecha 18 de febrero de 2013, el cual riela en el folio diecisiete (17).
 Informes Médicos, de fecha 18 de febrero de 2013, el cual rielan en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).
 Registro de Cadena de Custodia, de fecha 18 de febrero de 2013, el cual riela en el folio veinte (20).
 Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 18 de febrero de 2013, el cual riela en el folio veintiuno (21), de la presente causa.

La Juez se dirigió a los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se les informa de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su defensora publica ABG. LISBETH BARRIOS, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DE LOS IMPUTADOS.
Acto seguido la juez le informa a los imputados, de todos sus derechos, así mismo fueron identificados plenamente como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, a quienes la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, su deseo de querer declarar, lo cual hicieron por separado en su debida oportunidad manifestando lo siguiente: se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , quien manifestó: “íbamos en la moto, el se me bajo y el señor venia en una bicicleta, entonces yo le dije que no y el no me quiso hacer caso y se fue para donde estaba el señor de ahí venia la Policía y el se me monto, salimos corriendo en la moto, mas adelante el se me tiro y yo seguí en la moto corriendo y los Policías tenían la sirena prendida y me empezaron a disparar, ahí fue cuando me dieron y yo me lance de la moto. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. YESENIA SALAS, quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en su declaración dijo íbamos en la moto y el se me bajo a quien se refiere? Repuesta: el que iba a robar al señor, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que hora eran? Repuesta: como la una de la madrugada. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, dice que el señor venia en una bicicleta, a quien le dijo que no? Repuesta: al chamito, yo le dije que no robara al señor. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, al momento que venia la Policía donde estaban ustedes? Repuesta: en la calle, al lado de la casa del señor. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? Repuesta: no se, el se bajo de la moto y a el lo agarraron mas adelante. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MARIA BRIZUELA, quien procede a interrogar al adolescente, el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, te invito a cometer algún delito? Repuesta: no el me convido a buscar una plata nunca me dijo que era a robar. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, te indico donde era que iban a buscar ese dinero? Repuesta: no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando te diste cuenta de que el iba a cometer un delito? Repuesta: cuando se me bajo de la moto, el me dijo que iba a robar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tu que hiciste en ese momento que te manifestó que iba a robar al señor? Repuesta: yo me quede ahí esperándolo a el. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lograste ver si le quito algo al señor? Repuesta: no se porque yo era el que iba manejando la moto, yo no vi nada. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, has estado anteriormente detenido? Repuesta: si una sola vez con otro chamo, porque no tenía los papeles de la moto pero nos soltaron de una vez. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que se dedica? Repuesta: a trabajar en fincas. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “nosotros íbamos, robamos al viejo y nos fuimos y de ahí venia la Policía, nos persiguieron y el arranco la moto, casi chocamos con una pared, yo me baje salí corriendo y a el lo persiguieron y le dieron el tiro, después yo me fui, me agarraron y me llevaron para el comando, después para el Hospital, pero en ningún momento nosotros cargábamos pistola.”Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. YESENIA SALAS, quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, con quien andaba? Repuesta: andaba con Daniel. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que andaba con Daniel? Repuesta: en una moto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de quien es la moto? Repuesta: de un amigo de nosotros. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que horas eran? Repuesta: como la una y media de la madrugada. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como hicieron para agarrarlo a Usted primero? Repuesta: porque yo fui avisarle al dueño de la moto, en lo que yo iba me vieron y me agarraron. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que se fue para allá? Repuesta: en una bicicleta. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien andaba conduciendo la moto? Repuesta: yo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde estaba el señor que usted menciona como viejo? Repuesta: iba llegando a la casa de el. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MARIA BRIZUELA, quien procede a interrogar al adolescente, el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tenían arma? Repuesta: no, esa arma que dicen los Policías, esa las metieron ellos, ellos me llevaron para el rió y dispararon en el rió. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando tú dices que iban a robar al señor, solamente era para robarlo, no tenías nada para intimidarlo? Repuesta: no, solamente le quite la cartera y se cayó cuando me monte en la moto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la victima dice que tú lo apuntaste con un arma? Repuesta: no en ningún momento, yo solo le dije que se quedara quieto. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, has estado detenido anteriormente? Repuesta: no. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que haces? Repuesta: trabajaba en un taller mecánico. Cesaron las preguntas.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. MARIA BRIZUELA, quien expone: “Visto lo manifestado por ambos adolescentes y de la denuncia que se desprende hecha por la victimas, observa esta defensa que no existe en esta actuaciones el objeto del delito, ya que no dicen que lo despojaron de una cartera, unos reales y un teléfono aquí no se desprende que exista objeto alguno del delito, en cuanto al arma, me llama la tensión que dice que lo llevaron al rió, le dispararon ya que esto fue una persecución, observo que existe una coincidencia en lo que dicen los muchacho y en lo que veo en la cadena de custodia, no veo que el arma la entregan aun cuerpo que le hagan la experticia, esto llama poderosamente la atención con lo dicho por ello, porque esto no se colecto, ya que ellos no tiene facultad para ser experticia sobre la supuesta arma incautada, aunado a ellos la defensa insiste de que no hay objeto del delito, mis defendidos no tienen conducta predelictual, están dispuesto a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, en este acto consigno constancia de buena conducta y constancia de residencia, ellos se comprometen a venir cuando le sean llamados a la Audiencia Preliminar, solicito copias de toda la causa, así mismo solicito un reconocimiento medico forense. Es todo“.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 18 de Febrero de 2013, siendo la 1:30 horas de la madrugada aproximadamente Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Pedraza, se encontraban en labores de patrullaje por diferentes sectores de la Población de Ciudad Bolivia, cuando circulaban específicamente por la Avenida 4 a la altura de la Calle 8 visualizaron dos ciudadanos a bordo de una moto quienes se encontraban despojando de sus pertenencias a un ciudadano, quienes al ver a la comisión Policial emprendieron veloz huida, manifestando el ciudadano que esos dos ciudadanos lo habían despojado violentamente y bajo amenaza de muerte con arma de fuego de sus pertenencias, por lo que procedieron a seguirlos, dándoles la voz de alto, haciendo caso omiso, arremetiendo contra la comisión policial haciendo algunas detonaciones, por lo que se inicio un intercambio de disparos, los ciudadanos se cayeron de la moto, uno de ellos se entrego colocando el armamento SMITH WESSON SERIAL 8666 MARCA CUSTER con 6 Cartuchos percutidos de 38 mm en el suelo, siendo identificado como fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, observando así mismo que el otro ciudadano se metió por un solar el cual iba sangrando, de inmediato procedieron a realizar llamadas a los centros Asistenciales, obteniendo como respuesta que al Hospital Francisco Lazo Marti hacia pocos minutos había ingresado un adolescente con una herida de arma de fuego, posteriormente me dirigí hasta el Hospital donde al llegar verificaron que efectivamente se trataba del otro ciudadano que había huido de la persecución Policial, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión de los adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios policiales, luego de que la visualizaron a dos ciudadanos a bordo de una moto, que se encontraban despojando a un ciudadano de sus pertenencias bajo amenaza de arma de fuego, quienes al ver la unidad, intentaron huir por lo que los funcionarios los persiguieron, recibiendo disparos de parte de los ciudadanos lo que los obligo a usar el arma de reglamento resultando herido uno de los adolescentes (…), tal como se desprende de la actuaciones, donde reposan las actas de denuncias, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el Procedimiento Ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica de los adolescentes. Ahora bien, la representación fiscal solicita una medida cautelar gravosa como lo es la Privación de Libertad para asegurar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar y la defensa solicita una medida cautelar menos gravosa que de la privación de libertad para sus defendidos, este Tribunal niega la solicitud de la defensa privada, aclarando en primer lugar considera quien decide, que una medida cautelar menos gravosa, no tiene cabida en estos momentos tomando en consideración, que los hechos por el cual se lleva la investigación son considerados delitos Pluriofensivos, que afecta tanto el derecho de propiedad como la libertad y la integridad personal, de igual manera, señala la defensa que no existe entrega del arma a un cuerpo de investigación para que se le haga la experticia al arma de fuego, sin embargo al folio 15 se encuentra inserto el oficio 0181/13 de fecha 18 de Febrero en donde se remite el arma a los fines de que se le practique el Reconocimiento Legal (Experticia) al arma incautada a los adolescentes, con las características: SMITH WESSON SERIAL 8666, MARCA CUSTER con 6 Cartuchos percutidos de 38 mm, empavonado de color gris, con empuñadura de color negro y teipe alrededor, por lo que no se admite lo solicitado por la defensa, por lo que, dada la gravedad de ese delito, cuyo medio comisivo que lo diferencia del hurto, es la violencia o la intimidación personal, vale decir, que no es requisito sine qua non que se le presente a la victima un arma, sino que se le intime, se le amenace o de manera violenta se le despoje de sus bienes o pertenencias, aunado a ello las victimas señalan que fueron golpeados, incluso le dieron patadas a un anciano de 89 años, victimas estas que llamaron a la policía, donde todos son contestes al señalar que eran los mismos a quienes los funcionarios habían aprehendido, de igual manera, existe una secuencia entre la hora de la comisión del hecho y la de la aprehensión, determinándose que si hubo una persecución y que fue a los pocos momentos de haberse cometido los robos; en relación al arma, si bien es cierto es cierto que no hay un arma de fuego o blanca, tal como lo reconoce la legislación patria, no es menos cierto, que los adolescentes actuaron de manera agresiva y violenta, amenazando a las victimas con el pico de una botella que de por si es lesivo y e infringiéndole golpes y patadas a las victimas, dándose con esto los supuestos que hacen que encuadre dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Luís Pérez y El Estado Venezolano para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Luís Pérez y El Estado Venezolano, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal considera sensato no conceder la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa y en su defecto decreta la Detención Preventiva a los adolescentes a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Tomada esta decisión, este Tribunal, acuerda la realización de los Informes Social y Psicológico a los adolescentes por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. En lo que respecta a la precalificación jurídica dada por la representación Fiscal del Ministerio Público en la Sala de Audiencias, este Tribunal coincide con la misma, en cuanto a que el delito debe ser precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Luís Pérez y El Estado Venezolano para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Luís Pérez y El Estado Venezolano, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Luís Pérez y El Estado Venezolano para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Luís Pérez y El Estado Venezolano, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: SE DECRETA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) a los adolescentes, antes identificado, manteniéndose como centro de reclusión la casa de Formación Integral Varones. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTO: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEXTO: Se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó no saber firmar en consecuencia estampas sus HUELLAS DACTILARES. SEPTIMO: Se acuerda librar Oficio al Medico Forense del CICPC del Estado Barinas, a los fines de practicar valoración medica legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Es todo. Así se decide.