REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2666/2013, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) .
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
en fecha 01/02/2013, siendo la 01:10 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, recibieron llamado de parte de persona que no quiso identificarse quien manifestó que el sector La Floresta se encontraban varias personas desvalijando varias motos por lo que se acercaran al sitio donde efectivamente corroboraron lo informado visualizando a una persona quien al notar la presencia policial se notó nervioso y emprendió veloz carrera quien se introdujo en la residencia donde estaban desvalijando varias motos, se ubico un testigo, se introdujeron al lugar donde verificaron varias motos que fueron verificadas y se encuentran solicitadas, razón por la cual quedaron todos detenidos entre los cuales estaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de VICTIMA POR IDENTIFICAR; solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que a bien tenga imponer el Tribunal, solicitando la imposición de la medida cautelar a que hace referencia el literal “g” del artículo antes mencionado.
Consignando:
Acta Policial Nº 0127, de fecha 01/02/2013, que riela a los folios seis y siete.
Acta de Entrevista, de fecha 01/02/2013 realizada al TESTIGO 01, que riela al folio ocho.
Acta de lectura de Derechos del Imputado Adolescente, de fecha 01/02/13, que riela al folio nueve;
Acta de Retención de Vehículo (Moto), de fecha 01/02/13, que riela al folio diez.
Acta de Retención de Objetos (celulares), de fecha 01/02/13, que riela al folio once.
Acta de Retención de Facsímil, de fecha 01/02/13, que riela al folio doce.
Acta de Retención de Municiones, de fecha 01/02/13, que riela al folio trece.
Acta de Retención de Ropa (Chalecos fluorescentes), de fecha 01/02/13, que riela al folio catorce.
Acta de Inspección Técnica del sitio de la aprehensión, de fecha 01/02/13, que riela al folio quince.
Informe del Uso de Fuerza de fecha 01/02/13, que riela al folio veintidós.
Copias fotostáticas de fijación fotográfica de los elementos incautados (partes de vehículos motos), que rielan a los folios veintitrés a al veintinueve).
Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 02 de Febrero de 2013, realizado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal,. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su defensor privado ABG. ARMANDO JAVIER CONTRERAS, quien se juramenta y asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY;, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes imputado en su debida oportunidad NO Querer declarar, manifestando: ” ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo“
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al defensor privado ABG. ARMANDO JAVIER CONTRERAS, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto medida cautelar de conformidad de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, tomando en cuenta que se encuentra en esta sala la madre del adolescente quien se compromete a presentarlo las veces que así lo solicite el tribunal y al cuidado y vigilancia de mi defendido. Es Todo “.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 01/02/2013, siendo la 01:10 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, recibieron llamado de parte de persona que no quiso identificarse quien manifestó que el sector La Floresta se encontraban varias personas desvalijando varias motos por lo que se acercaran al sitio donde efectivamente corroboraron lo informado visualizando a una persona quien al notar la presencia policial se notó nervioso y emprendió veloz carrera quien se introdujo en la residencia donde estaban desvalijando varias motos, se ubico un testigo, se introdujeron al lugar donde verificaron varias motos que fueron verificadas y se encuentran solicitadas, razón por la cual quedaron todos detenidos entre los cuales estaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (…..)”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales al momento de encontrase junto a otros adultos, en un taller donde se encontraron una serie de vehículos (motos), y partes de los mismos, de los cuales no supieron dar razón de su procedencia a los funcionarios policiales, ; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave, ni merecedor de la privación de la libertad en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, por cuanto no existe denuncia interpuesta en relación a los vehículos y tomando en consideración la participación mancomunada y corresponsable del Estado, y la familia que permite brindar una mejor atención a los adolescentes, a través de una red social donde cada persona y cada autoridad le corresponde una alícuota de responsabilidad y un conjunto de obligaciones, siendo de esta manera, que tenemos la presencia de la madre del adolescente, por lo que bien puede ella comprometerse ante el tribunal, hacerse responsable de la conducto decorosa de su adolescente hijo de tan solo 15 años, es por lo que, quien decide considera en conceder una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”, “c”, “e” y “f” de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, debiendo en consecuencia: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá suscribir acta compromiso con el Tribunal; 2.- Presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; 3.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas; 4.- Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora; 5.- Prohibición de andar en la calle después de las nueve de la noche; 6.- Obligación de presentar constancias de estudios ante el Tribunal. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con la señalad en la sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto el delito debe ser precalificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, acogiendo el Tribunal la pre-calificación jurídica de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”, “c”, “e” y “f” de la LOPNNA, debiendo en consecuencia: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá suscribir acta compromiso con el Tribunal; 2.- Presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; 3.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas; 4.- Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora; 5.- Prohibición de andar en la calle después de las nueve de la noche; 6.- Obligación de presentar constancias de estudios ante el Tribunal. TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. CUARTO: Se acuerda la realización del Informe Social y Psicológico. Líbrese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.