REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2668/2013, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 03 de Febrero de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje Motorizado, a la altura de la Avenida ORLANDO ARAUJO, específicamente adyacentes a PDVSA-SUR, cuando visualizaron a un ciudadano quien se trasladaba en un vehiculo automotor (moto), Marca BERA, Modelo 150, Color ROJO, Serial de Chasis 8211MBCA7CD004067, Serial de Motor YF162EMJ-30°101174, mismo que al notar la comisión policial mostró una actitud sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto, solicitando la documentación del vehiculo que tripulaba, no presentando la misma, razones estas por la que se verifico vía radio por la Red de SIPOL, siendo informados que el vehiculo se encontraba solicitado, mediante denuncia de fecha 26/07/2012, Caso N° K-12-0087-02-374, situaciones por las cuales le informo al prenombrado ciudadano que quedaría en calidad de detenido, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente de autos, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de Por Identificar; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes.
Consignando:
Acta de Flagrancia N° 0136, el cual riela en el folio seis (06),
Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), el cual riela en el folio siete (07),
Acta de Retención de Vehiculo, el cual riela en el folio ocho (08),
Oficio N° CCPBN/CIPP-0159-13, el cual riela en el folio nueve (09),
Oficio N° CCPBN/DIEP-160-13, el cual riela en el folio diez (10),
Informe De Uso de Fuerza, el cual riela en el folio once (11),
Informe Medico, el cual riela en el folio doce (12),
Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 04 de Febrero de 2013, realizado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su defensora Publica ABG. LISBETH BARRIOS, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes imputado en su debida oportunidad Querer declarar, manifestando: ” “A mi me prestaron la moto y yo salí para la avenida, yo iba por allá por PDVSA, la Policía me llego por detrás, y me pararon. Es Todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico Abg. YESENIA SALAS, quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, andaba solo? Repuesta: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien le presto la moto? Repuesta: era una amigo de un amigo mío, no se como se llama. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se llama su amigo? Repuesta: mi amigo se llama Daniel. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde estaba en el momento que se la presto? Repuesta: en mi casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el dueño de la moto estaba con usted? Repuesta: el amigo estaba en la calle afuera. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que le presta la moto? Repuesta: si. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la ni Defensa Publica, ni la ciudadana Jueza realizaron preguntas al adolescente. Es todo“
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. LISBETH BARRIOS, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, y solicita al Tribunal se le practiquen los informes Social y Psicológico y se me expida copia de la presente acta. Es todo“.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 03 de Febrero de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje Motorizado, a la altura de la Avenida ORLANDO ARAUJO, específicamente adyacentes a PDVSA-SUR, cuando visualizaron a un ciudadano quien se trasladaba en un vehiculo automotor (moto), Marca BERA, Modelo 150, Color ROJO, Serial de Chasis 8211MBCA7CD004067, Serial de Motor YF162EMJ-30°101174, mismo que al notar la comisión policial mostró una actitud sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto, solicitando la documentación del vehiculo que tripulaba, no presentando la misma, razones estas por la que se verifico vía radio por la Red de SIPOL, siendo informados que el vehiculo se encontraba solicitado, mediante denuncia de fecha 26/07/2012, Caso N° K-12-0087-02-374, situaciones por las cuales le informo al prenombrado ciudadano que quedaría en calidad de detenido, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (…..)”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales al momento de tripular un vehiculo (moto), y que al momento de ser solicitada la documentación del mismo no supo dar razón, y que al ser verificado por el sistema SIPOL, se informo que sobre ese vehiculo pesa una denuncia por robo, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave, ni merecedor de la privación de la libertad en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, por cuanto no existe denuncia interpuesta en relación al vehículo y tomando en consideración la participación mancomunada y corresponsable del Estado, y la familia que permite brindar una mejor atención a los adolescentes, donde cada persona y cada autoridad le corresponde una alícuota de responsabilidad y un conjunto de obligaciones, siendo de esta manera, que tenemos la presencia del padre del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien en sala manifiesta su preocupación por la situación de su hijo, manifestando en Sala su compromiso de mantener mayor vigilancia a su hijo, por lo que bien puede el comprometerse ante el tribunal, hacerse responsable de la conducto decorosa de su adolescente hijo de tan solo 16 años, es por lo que, quien decide considera en conceder una MEDIDA CAUTELARMENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b“, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes a los adolescentes, las cuales consisten en: 1.- Presentaciones cada veinte (20) días por ante la Oficina Atención al Publico. 2.-Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancia de estudios ante el Tribunal. 3.-Prohibición de andar con personas de conductas trasgresoras. 4.-Prohibición de andar a altas hora de la noche en la calle. 5.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cigarrillo y bebidas alcohólicas. 6.-Prohibición de frecuentar bares, tasca y licorerías. 7.-Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 8.-Obligación de Informar al Tribunal si llegara a cambiar de domicilio. 9.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá firmar acta de compromiso conjuntamente con el adolescente. 10.-Prohibición de salir de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con la señalad en la sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto el delito debe ser precalificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOAUTOMOTOR (MOTO) PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de Por Identificar. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b“, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) a los adolescentes, las cuales consisten en: 1.- Presentaciones cada veinte (20) días por ante la Oficina Atención al Publico. 2.-Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancia de estudios ante el Tribunal. 3.-Prohibición de andar con personas de conductas trasgresoras. 4.-Prohibición de andar a altas hora de la noche en la calle. 5.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cigarrillo y bebidas alcohólicas. 6.-Prohibición de frecuentar bares, tasca y licorerías. 7.-Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 8.-Obligación de Informar al Tribunal si llegara a cambiar de domicilio. 9.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá firmar acta de compromiso conjuntamente con el adolescente. 10.-Prohibición de salir de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTO: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEXTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y oficios correspondientes. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo.. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.