REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en las que se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado en fecha 07 de Marzo de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad., medidas que finalizarían en fecha 05 de Marzo del 2013, según lo previsto en el auto de ejecución y cómputo cursante en autos.
En fecha 14 de Diciembre del 2012 fueron recibidas actuaciones que le fueron asignadas con la Causa Nº E-1670/12, en la que aparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, sancionado por el Tribunal Primero de Control con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos Alcira Serrano, Jazmín Cornéeles, José Gregorio Cornéeles y Jesús Zerpa, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 9° en relación con el encabezamiento del artículos 83, ambos del Código Penal.
En fecha 19 de Diciembre del 2012, se dictó el auto de ejecución y cómputo de la sanción, en la causa en la que se establece que la medida de privación de libertad quedará totalmente cumplida en fecha: 03 de mayo de 2015, y se determina que el adolescente antes identificado fue detenido en fecha 03 de noviembre de 2012.