REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en virtud de haber sido sancionado en fecha 15 de octubre de 2009, a cumplir las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y veinte (20) días, impuestas en audiencia de revisión y sustitución de medida de privación de libertad, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 ordinal 1° y 453 ordinales 3°, 5° y 9° del Código Penal, respectivamente; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha en fecha 15 de octubre de 2009, fue sustituida por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, la medida de privación de libertad impuesta al adolescente antes identificado, por las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y veinte (20) días, así mismo se estableció que la sanción culminaría en fecha 05 de agosto de 2012.
SEGUNDO: En fecha 26 de octubre de 2009, fue recibida la causa seguida al antes identificado joven, remitida por declinatoria de competencia del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, al Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b”, y d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.