REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado en fecha 05 de diciembre de 2012 con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620 literal “b” y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, DETENTACION DE MUNICIONES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos en los artículos 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente.
Consta en los archivos que fue recibida y se le dio entrada a las actuaciones signadas con la Causa Nº E-1647/12, recibidas por declinatoria de competencia del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que aparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, sancionado en fecha 25 de Julio del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal ”f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; se dictó el auto de ejecución y cómputo de la sentencia, en la antes mencionada causa en la que se establece que el adolescente fue detenido en fecha 27 de Abril 2012, y que la sanción finalizaría en fecha 27 de agosto del 2013; por lo que ha permanecido privado de su libertad y se encuentra para la fecha cumpliendo la sanción en la Entidad de Atención Barinas-Varones.