REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionada en fecha 23 de Agosto del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal ”f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:


DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Privada, representada por el Abogado en ejercicio JULIO RANGEL, identificado en autos, expone: “Evidentemente lo que se busca en este proceso de adolescentes es buscar que el mismo se concientice y no vuelva a delinquir, por lo que en el presente caso era necesario que Ingri permaneciera privada de su Libertad, para buscar ese cambio y de lo expuesto por las personas que se encuentran allá en el Centro de Internamiento, dentro de ese Equipo encargado de su educación, que desde el ingreso al Centro, su comportamiento ha sido bueno, se ha mostrado esas ganas por parte de ella, de querer salir de ese mundo. Por todo esto esta defensa considera pertinente que se le sustituya a mi defendida esa Medida de Privación de Libertad , ruego al Tribunal que valore todas esas circunstancias, máxime que el Equipo lo Avala. Igualmente solicito al Ministerio Público no se oponga a la presente Solicitud, por otras parte la madre esta dispuesta a ayudar a su hija en todo lo que sea necesario y ha estado pendiente de ella durante todo el proceso. Es todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, manifestó: “Esta Representación Fiscal observa que a pesar de sus carencias emocionales, la adolescente ha evolucionado, se desprende del Informe Evolutivo que la adolescente ha aceptado y asimilado toda su situación. La adolescente fue detenida el día 31-07-2013 y desde esa fecha se encuentra detenida, por lo que lleva un poco mas de seis meses de cumplimiento de la Sanción, por lo que le falta por cumplir todavía mas de un año de la sanción, siendo el Tribunal quien decidirá lo conducente. Es Todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente sancionada, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “El Tiempo que he estado allá en el Centro de Reclusión, me ha servido mucho de experiencia, porque allá he aprendido muchas cosas, me ha ayudado a reflexionar sobre lo que quiero en la vida. Doy gracias por el tiempo que he estado detenida, las personas que están allá, me han ayudado mucho, yo he cambiado”. Es todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados del Centro de Formación Integral del Estado Barinas, es de destacar los resultados en las siguientes áreas:
En el área social, se concluye que desde su ingreso ha participado en diferentes actividades inherentes al cumplimiento de su plan individual, demostrando compromiso en el logro de sus metas y mostrando deseos de superar por completo los factores y carencias que incidieron en su conducta, ha desarrollado un mecanismo personal de contención de la ira que le permite mejores relaciones interpersonales con sus pares, el personal de la entidad y familiares, participa en todas las actividades especiales, demostrando cualidades artísticas y deportivas, mantiene buena relación con la madre y con su hija, ha contado con el apoyo de su madre así como de sus hermanos. La adolescente cuenta con buenas condiciones de salud, recibió atención médica. A través de las entrevistas sociales reconoce su problemática, elaborando con mas claridad un proyecto de vida al egresar de la institución, señala como reencontrarse con su núcleo familiar, continuar sus estudios. Durante su permanencia en la Entidad la adolescente ha adquirido herramientas importantes, motivación y orientación para elevar su calidad de vida, como manualidades, conocimientos académicos para continuar sus estudios, destrezas y habilidades deportivas, cualidades artísticas y bailes tradicionales. En el área psicológica durante su permanencia se abordó el fortalecimiento de su personalidad en el manejo asertivo de conflictos como mecanismo de protección en sus relaciones intra e interpersonales, para el pleno control de impulsos, realizando talleres, abordajes, terapias, charlas, se ha tomado en cuenta la familia en la escuela para padres, donde su progenitora se ha visto comprometida y responsable. En este aspecto el control de sus impulsos se han visto inhibidos pudiendo manejar los mismos. Presenta un pensamiento en curso normal por lo que no presenta compromiso neurológico. En el área educativa, es comunicativa, participando en forma activa en el desarrollo de las actividades, y en las diferentes materias, cursando el primer año de educación media, recibiendo clases en la Entidad de Atención, con diferentes estrategias metodológicas como conversatorios, dramatizaciones, exposiciones, talleres, lecturas reflexivas, hojas de trabajo entre otros. En el área productiva ha participado en actividades manuales impartidas por las guías de la Entidad que le han permitido adquirir habilidades manuales como trabajos de foami, carpetas, carteleras, adornos para cocina, adornos para nevera, pintura sobre madera MDF, tela, material reciclable, máscaras, masa flexible, cerámica, ha participado en la elaboración de carteleras, murales y pancartas, aprobó el curso de pintura sobre tela dictado por el INCES. En el área deportiva adquirió conocimientos en diversas disciplinas deportivas, participa en clínicas deportivas programadas por la Entidad de Atención. En el área conductual al ingresar mostró una conducta alterada con cambio notorios de su personalidad, se le dificultaba expresar lo que le molestaba, expresándolo con malos gestos, nunca con palabras, mostró actitud conformista, en algunas ocasiones se observaba actitud discriminatoria hacia algunas adolescentes, luego con el transcurso del tiempo la adolescente consigue integrarse con actitud positiva, dispuesta a recibir instrucciones, orientación en cómo mejorar, aportando creatividad, en el presente es notorio su cambio en forma positiva en toso los ámbitos y áreas evaluadas, en especial el trato hacia el personal y compañeras adolescentes, se muestra dispuesta, entusiasta, colaboradora, creativa, así es notorio el afecto hacia su hija y el respeto hacia su madre.

Se concluye del informe evolutivo que la adolescente ha evolucionado observando un cambio positivo, mantenido una buena conducta y comportamiento dentro del centro de internamiento, destacando una notable evolución en cuanto a la identidad personal, autoestima, manejo de las emociones, logrando mayor estabilidad emocional, así como hacia su grupo familiar; en cuanto al grupo familiar se debe seguir fortaleciendo los valores familiares, la comunicación efectiva, la autoridad maternal. Presenta un pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar, así mismo ha participado con resultados positivos en los diferentes cursos para el aprendizaje de un oficio así como en las diferentes actividades educativas y culturales realizadas en la Entidad de Atención, que forman parte del plan individual.
Considera quien aquí decide que la adolescente antes identificada ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, reflejándose en estos informes que la adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba, presenta mayor control de sus impulsos, prevé las consecuencias de sus actos, acata las normas y respeta las figuras de autoridad, motivos por los cuales debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que la misma puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades y orientación de su conducta por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 01 DE AGOSTO DE 2014, las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, con quien deberá suscribir Acta Compromiso. 2.- Obligación de continuar los estudios, debiendo consignar constancia de inscripción y constancias de notas al final de cada lapso o semestre ante este Tribunal. 3.- Prohibición de poseer y consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de mantener amistad con personas de Conducta Transgresora. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin la Autorización del Tribunal.
En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación Socio Educativo Barinas, ubicada en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. La adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata, simultánea, las cuales culminara en fecha 01 DE AGOSTO DE 2014. Así mismo se le explicó a la adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.