REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFOREM A LA LEY; quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Rigoberto García, identificado en autos; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa técnica, representada por la defensora Pública abogada María Gabriela Vidal, quien expone: Esta defensa vista la revisión del informe evolutivo y del plan individual realizado por el equipo multidisciplinario don ha demostrado la madurez suficiente y tiene progresiva madurez emocional responsabilidad es por lo que solcito cambio de la medida de privación de libertad a reglas de conducta y libertad asistida bajo la responsabilidad de su representante legal Madre que se encuentra aquí presente y se decline la competencia a San Cristóbal, Estado Táchira de la presente causa por cuanto mi defendido tiene su residencia en esa ciudad. Es todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Quiero que me den una oportunidad se que cometí un error quiero remediar lo que cometí quiero seguir estudiando y trabajar y cumplir las leyes que ustedes me impongan. Es todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal luego de haber revisado el informe evolutivo y plan individual del adolescente si bien es cierto ha mantenido buen comportamiento y a evolucionado efectivamente y ha venido cumpliendo con las obligaciones y actividades impuesta en el centro si bien es cierto del poco tiempo del cumplimiento de la sanción impuesta cumplida el tribunal tomara las consideraciones pertinentey la decisión queda a disposición del tribunal de decidir lo conducente. Es todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien no hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluyen los siguientes resultados en las diferentes áreas:
En el área social se concluye durante su permanencia en la Entidad de atención ha dado muestra de ser un joven disciplinado, respetuosa, colaboradora, cumpliendo a cabalidad con la normativa, presenta estados emocionales variables, sin embargo sabe controlar su ira. En el ámbito familiar cuenta con el apoyo de su progenitora, quien vive fuera del Estado Barinas, el adolescente mantiene contacto telefónico con su madre, así como esta con la trabajadora social que lleva el caso, demostrando interés en la evolución de su hijo, quien presenta resultados excelentes en el registro Conductual Diario. En el área educativa logró la inscripción en el Liceo Nocturno, logrando alcanzar un 85% en los lapsos definidos y en las competencias exigidas por el Ministerio de Educación- Durante los abordajes el adolescente ha manifestado que desea conocer a su hija. Presentarla legalmente y ganarse la confianza nuevamente de su entorno familiar, manifestando querer cambiar y ser un hombre nuevo. En el área de salud, se le ha garantizado asistencia médica, así como la aplicación de vacunas (toxoide tetánico, hepatitis B e influenza), recibió asistencia médica en el área de traumatología por presentar dolor de espalada, así como asistencia odontológica. En el área conductual durante su permanencia ha demostrado su inclusión, participación y disposición para la realización de las diferentes actividades que se efectúan, a pesar de que presentó conducta variable, es muy respetuoso con el personal de la Entidad de Atención y con sus compañeros, utiliza las normas de cortesía, mantiene una conducta adecuada acorde a las normas de la institución, adaptándose al régimen de vida, siendo receptivo para la realización de las tareas asignadas, recreativas, educativas, deporte, limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
En el área de educación física y deporte se implementó incentivar el conocimiento sobre disciplinas previamente seleccionadas, como fútbol de salón, voleibol y baloncesto. Cumplió con las instrucciones, aborda temas con responsabilidad, trata de mantenerse en todo momento tranquilo, quieto, demuestra respeto hacia su instructor, posee una conducta positiva al momento de participar, manteniendo siempre el orden, aplica normas de cortesía, mantiene vocabulario acorde y respetuoso. Es de resaltar que el joven posee aptitud para la práctica de fútbol de salón y habilidad en juegos cognitivos. En el área cultural cumplió con los actos culturales realizados, teniendo buen desempeño en los talleres que se imparten como el baile de joropo, dibujo, arcilla, respetando el área de trabajo y a sus compañeros e instructor, aborda temas de conversación de interés en la materia, siendo evaluado positivamente, ha sido abordado con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales, instrumentos musicales impartidos en la Entidad de Atención con apoyo institucional de la Casa de la Cultura entre otros entes.
En el área educativa recibió clases educativas pedagógicas a diario en la Entidad de Atención, demostrando constancia, capacidad para superar dificultades, responsabilidad ante los compromisos contraídos, utiliza y valora el lenguaje oral para su interacción espontánea con el contexto social, realiza lecturas comprensivas de textos apropiados a su nivel de desarrollo. Logrando cumplir con el tiempo estipulado en las etapas de su plan individual evolucionando en forma positiva, cumple con las diferentes actividades implementadas en el régimen de vida, como parte del programa socio educativo, demostrando respeto hacia sus pares y al personal que labora en la Entidad de Atención, participó en actividades religiosas, asiste a las diferentes charlas y talleres y cine foros, participó en charla sobre sexualidad sana así como sobre el uso de sustancias estupefacientes.
En el área Psicológica, el adolescente se muestra con actitud de colaborador activo, comunicativo y confiado, con facilidad para la apertura emocional y afectiva, se establece adecuada alianza terapéutica, en el ambiente clínico se observa empático y honesto. A pesar de ser un adolescente de carácter fuerte y autoritario tiende a ser conciliatorio posee habilidades para la comunicación interpersonal, presenta labilidad emocional, puede ser impulsivo, presenta baja autoestima, tuvo episodios depresivos, sin embargo se ha logrado canalizar con el constante apoyo psicológico el control emocional; por lo que durante su permanencia en la Entidad de atención ha tenido buena conducta, se evidencia progresiva madurez emocional, se caracteriza por se un joven analítico, pacífico, y no se evidencia la presencia de psicopatología asociada, siendo imprescindible para lograr la modificación de conducta, el distanciamiento definitivo de grupos disociales con los cuales se desenvolvía.

Revisado el informe evolutivo se evidencia que es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual, manejo y control de la impulsividad, y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, con reconocimiento de valores y respeto a las normas y a la autoridad, aspectos fundamentales para una sana convivencia social, así como participación y buen rendimiento en el área educativa y cultural, demostrando un grado de madurez necesario para superar la problemática presentada, considerando que se trata de un adolescente que ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual, que establece las metas, estrategias y recursos a utilizar para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; tomando en consideración la progresividad de la sanción motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, el adolescente puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 05 DE JULIO DE 2015, reflejándose en estos informes que el adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado y los resultados del informe evolutivo del plan individual procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente 2.-Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópica.3.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 4.- Obligación continuar estudiando debiendo consignar constancia al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución. 5. Obligación de tener una Ocupación u Oficio Licito 6. .- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conductas transgresora. 7. Obligación de presentarse cada 30 días por ante la oficina de atención al publico del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 8.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Deberá iniciar su cumplimiento de forma INMEDIATA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a partir del 28/02/13 hasta el 28/02/14. Una vez cumplida con la mencionada Sanción; el adolescente comenzara en forma SUCESIVA a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a partir del 28/02/14 hasta el día 05/07/15, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y sucesiva en los términos antes señalados hasta el día 05 DE JULIO DE 2015, que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo realizado cursante en autos. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad hasta por un lapso máximo de seis (06) meses.
Se acuerda con lugar la declinatoria de competencia solicitada por la defensora del adolescente, por cuanto el joven tiene su domicilio con su grupo familiar en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, dictando el auto separado correspondiente.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.