REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionado en fecha 09 de Diciembre de 2010, a cumplir las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de : TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 09 de Diciembre de 2010, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: En fecha 11 de Enero de 2011, se determina mediante el cómputo de Ley, que el cumplimiento de la sanción finalizaría en fecha 15 de Noviembre de 2012.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b”, y d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.