REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a publicar auto motivado de la Revisión de la Medida impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑOS EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgáica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 217 ejusdem; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Privada, representada por la Abogada en ejercicio Belkis Urbina., expone: “Atendiendo al tiempo que mi defendido ha permanecido cumpliendo la medida de privación de libertad y a los informes, los cuales son favorables y ha venido cumpliendo con el plan individual de manera satisfactoria, es por lo que solicito le sea sustituida la medida de privación por una medida menos gravosa, tomando en cuenta el comportamiento de mi defendido, tomando en consideración que estamos en presencia de una ley educativa. Es todo.”
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo quiero me de una oportunidad y seguir con mis estudios y estar con mi familia, y desde que he estado en el albergue no me he portado mal y siempre he sido un muchacho respetuoso. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DEL MINSITERIO PÚBLICO.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación fiscal, abogado JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, quien expuso: “Solicito sea ratificada la medida de privación de libertad por cuanto estamos en presencia de un delito grave de los previstos en el artículo 628 de la LOPNNA y habiendo transcurrido poco tiempo desde la sanción, sabiendo que los informes son favorables al joven sancionado, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique la medida de privación de libertad. Es todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a decidir tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público que considera que la misma debe ser ratificada.
Durante el internamiento del adolescente, éste ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta transgresora de la ley, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario; que comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:
En el área de historia personal se concluye que durante su permanencia en la entidad de atención ha mostrado buena conducta, siendo participativo cumpliendo con todas las actividades del programa socio-educativo, es un joven introvertido, adaptativo, muy ordenado, enfrentó con responsabilidad la situación personal los motivos de la causa, con el resto de la población interna. En el ámbito familiar cuenta con el apoyo de sus hermanos, progenitora, abuela, tío paterno, quienes lo han visitado constantemente, ha sido evaluado en el registro conductual de forma positiva, durante su régimen de vida se le ha garantizado abordajes sociales, entrevistas psicológicas, actividades deportivas, recreativas y culturales. En el área educativa recibe clases en el ambiente especial siguiendo la planificación emanadas de la Misión Ribas, cursando el nivel I, semestre I que equivale al primer año de bachillerato. Como proyecto de vida su hermano lo apoyará en el área laboral. Su madre manifiesta que al egresar el joven se iría a vivir a su casa. Por otra parte manifiesta que buscará ayuda profesional que le brinde terapias familiares para superar la experiencia vivida y que logre una reinserción adecuada en la sociedad. En el área médica se le ha brindado atención médica, así mismo se le practicaron exámenes de despistaje de enfermedades de transmisión sexual, siendo negativos, por otra parte se le brindó atención odontológica, así como vacunación.
En el área conductual ha demostrado participación y disposición para realizar las diferentes actividades dentro de la institución, siendo colaborador en el mantenimiento de áreas verdes, comisiones de limpieza en áreas internas, es un joven callado, respetuoso con el personal de la Entidad de atención y con sus compañeros, utiliza las normas de cortesía. En el área educativa su comportamiento es acorde con las normas establecidas por los profesores, cumple con el uniforme reglamentario, cumple con el uso del uniforme reglamentario, respeta las opiniones de sus compañeros.
En el área de educación física y deporte se le hizo conocimiento sobre disciplinas previamente seleccionadas como baloncesto, voleibol, fútbol de sala, se pudo observar gran participación y colaboración, atendiendo con responsabilidad sus intervenciones y opiniones expresadas, mostrando serenidad, confianza, respeto con sus compañeros e instructor. Se pudo observar gran colaboración y madurez, se destaca en la práctica de juegos cognitivos relacionados con el conocimiento y aprendizaje.
En el área cultural, fue evaluado positivamente, cumpliendo con las actividades que se lev asignan y compromisos del plan individual, respetando el área de trabajo, aborda temas de conversación de interés en la materia, muestra interés en los talleres que se imparten como baile de joropo, dibujo, poesía, arcilla, con el apoyo institucional por parte de la Casa de la Cultura del Estado Barinas, ha sido abordado con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales, instrumentos musicales, talleres con el fin de fortalecer el núcleo familiar a través de la cultura., ha demostrado participación y desenvolvimiento grupal.
En el área psicológica, se concluye que se muestra colaborador pasivo, es reservado, con estado de ánimo depresivo, durante los abordajes tiende estar con actitud defensiva, aprensiva, con escasas respuestas emocionales, es reprimido, evita contactar con aspectos personales íntimos y sensibles para él. Se evidencian altos niveles de deseabilidad social, por lo que utiliza la religión como medio de apoyo para ejercer influencia positiva sobre los demás. En el lenguaje tiene habilidad retórica y de oratoria, conversa de manera fluida y concretamente. Impresiona funcionamiento cognitivo promedio, es observador, analítico, tiende a ser estricto en sus esquemas y paradigmas personales, sin embargo es tolerante y paciente, posee capacidad empática y de negociación, se relaciona adecuadamente con sus compañeros y con los trabajadores de la Entidad, ha mostrado buena conducta, su carácter fuerte le permite mantenerse la margen de situaciones problemáticas y actuar de acuerdo a su propia conveniencia. Presenta estructura de personalidad robustecida y firme, no se evidencia psicopatología a alteración neurológica asociada, impresiona consolidación de conciencia moral, se encuentra motivado hacia el área religiosa y académica.
Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes mencionado, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el adolescente sancionado, hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y socio-familiares, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 de dicha Ley, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al joven sancionado de la presente causa, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que ha mostrado interés en continuar sus estudios siendo insertando en las actividades escolares, se adaptó a las normas y reglamento de la Entidad, ha mostrado cambios positivos respeta al personal de la Institución; ha adquirido mayor madurez y participa en las actividades programadas. Se ha adaptado a la rutina diaria, ha mejorado los hábitos, se observa más reflexivo, experimentando de una forma positiva los aspectos relacionados con sus afectos familiares. No obstante, aún se muestra sin conciencia clara de problemática, necesita aún elaborar y tomar conciencia en relación a su futuro laboral, familiar y escolar., aspectos que deben seguirse abordando a nivel terapéutico.
Es un joven en el que se concluye del informe evolutivo, que las carencias educativas, culturales, conductuales que presentó a su ingreso las ha superado satisfactoriamente, pero debe reforzarse el psicológica con la intervención del equipo técnico, cuenta con el apoyo familiar y de autoridad efectiva, estable, que le pueda dar una seguridad emocional y afectiva.
De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto a la autoridad y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.
Si bien es cierto, han evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas, mejorando su relación interpersonal con los funcionarios del Centro de Internamiento y con sus pares, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de evolución positiva en una primera revisión de medida no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.
Por lo tanto, necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad al que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar; aunado que no hay garantías de que el joven no va acercarse a las victimas, por cuanto residen en la misma localidad. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia.
En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la medida de privación de libertad, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.
Es por lo que, los adolescentes están obligados como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forman parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescentes, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.-