REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal segundo, en relación con el numeral 1° y el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Alberth Anthony Vásquez Camacho; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Privada, representada por la Abogada en ejercicio Carmen Lucía Rumbos, expone: “Esta defensa en representación del adolescente ratifica el escrito en donde solicita el cambio de la medida, tomando en cuenta en informe evolutivo es favorable al adolescente y los cuales señalan que esta listo para insertarse a la sociedad, y que esta dispuesto a cumplir con lo que este tribunal le imponga y tomando en cuenta que es un estudiante, aunado a que en fechas anteriores se consigno constancia de residencia, es por lo que solicito el cambio de la medida. Es Todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Como siempre he dicho, quiero que me den una oportunidad de estar nuevamente con mi familia y continuar con mis estudio y que suceda lo que el señor quiere que suceda, gracias. Es Todo”

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO O., manifestó: “El Ministerio Publico solicita le sea sustituida la medida privación de libertad por cuanto estamos en presencia, de un Joven adulto que ha cumplido con parte de su sanción y ha tenido buena conducta dentro del Centro aunado a que los informes son favorables. Es Todo”.

Seguidamente ase le concede el derecho de palabra a los ciudadana victima Francisca Maria Camacho, quien expuso: “Como anteriormente en el tiempo de diciembre se nos dijo que se iba a realizar esta revisión, y que las audiencias preliminares se están dando ligeras, es por lo que pido que el joven termine de cumplir su sanción en libertad, donde firme un documento que diga que no se va a meter con mi familia, en mi casa mis hijos igual que Albert salen a la universidad, y no queremos andar con la zozobra que nos llegue pasar algo. Es todo.”

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la medida de Privación de Libertad y lo expuesto por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Tercer Informe Evolutivo Integral del plan individual, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluye en el área social luego de ser ratificada la medida en las audiencias anteriores, es abordado por el área social recibió orientación en que debe continuar su buen comportamiento y seguir cumpliendo con las actividades que establece el programa socio educativo, comprometiéndose el joven a seguir cumpliendo con el mismo, logrando el objetivo previsto, se evidenció en el joven que es una persona respetuosa, madura, y está atento a las orientaciones dadas por el equipo técnico de la Entidad de Atención. En el ámbito familiar el joven adulto cuenta con el apoyo constante de su progenitora y concubina. Su madre asiste a las reuniones, actos culturales, mantiene contacto directo con la trabajadora social para saber del comportamiento del mismo. Ha logrado alcanzar buenas calificaciones lo que le ha permitido estar en el cuadro de honor, así mismo se le brindó atención integral por la Misión Barrio Adentro, Misterio de Salud y Desarrollo Social, vacunación e inmunización, entrevistas sociales y psicológicas, actividades religiosas y por efemérides.
Plantea como proyecto de vida el cambio de residencia a otro Estado, manifiesta continuar con sus estudios universitarios, así como integrarse al campo laboral.
En el área médica presentó buen estado de salud durante los últimos meses, le fue aplicada vacunación en la Entidad de Atención.
En el área conductual, posteriormente a la ratificación de la medida, se observó pasivo y con buen comportamiento, demostrando madurez, manifestando continuar con el régimen de vida estipulado en la Entidad de Atención, participando de manera voluntaria en los actos culturales, encuentros deportivos, recreativos, en la limpieza y mantenimiento de las instalaciones, no ha presentado ningún inconveniente con sus compañeros y el personal de la Entidad de Atención.


En el área de educación física y deporte, se le incentivó el conocimiento sobre disciplinas como el fútbol de salón y baloncesto para afianzar y desarrollar las habilidades técnicas y tácticas del adolescente, se pudo notar gran colaboración y cooperación durante las clases y actividades, manteniendo disciplina y disposición para participar manteniendo el orden y respeto, su conducta no ha variado, se ha mantenido en el rango positivo.
En el área cultural se evidenciado una evolución progresiva cumpliendo con las actividades trazadas en el plan individual, ha demostrado con hecho empatía participando en diferentes actos culturales y talleres realizado en la institución como baile del joropo, taller de arcilla, taller de lectura y poesía realizados con el enlace institucionales con la casa de la Cultura de Barinas, se evidenció una destacada participación en los mismos. Ha demostrado respeto hacia sus pares y al personal que labora en la Entidad de Atención. Participa en las actividades religiosas cristianas.
En el área psicológica es un joven con una actitud colaboradora pasiva, es reservado, tiende a ser represivo, se desenvuelve con espontaneidad y fluidez, empleando un lenguaje libre de modismos y jergas. A nivel emocional es poco expresivo, con habilidad para el autocontrol de sus emociones, se retrae y tiende a mostrarse con conducta depresiva, sin embargo logra relacionarse adecuadamente con sus compañeros y con el personal de la Entidad de Atención, caracterizándose por su personalidad empática y conciliatoria, se muestra con buena conducta apegado a las normas institucionales y con respeto hacia las figuras de autoridad. Se concluye que presenta estructura de personalidad robustecida y estable a nivel emocional, demostrando madurez psicoafectiva, no se evidencian signos de psicopatología asociada. Impresiona nivel adecuado de conciencia moral, en proceso de consolidación de responsabilidad social. Se encuentra motivado hacia el área académica y profesional, su proyecto de vida se encuentra claramente definido, incluyendo cambio de localidad que facilite el alejamiento del ambiente nocivo en el que se desenvolvía, posee cualidades y competencias que probablemente facilitarán su adecuada resocialización.
Revisado el nuevo informe evolutivo se evidencia que es un joven adulto con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide, que el joven adulto antes identificado ha cumplido con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual, manejo y control de la impulsividad, y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, con reconocimiento de valores y respeto a las normas, respeto a las figuras de autoridad, comprendido la gravedad de los hechos cometidos y el daño causado. Participó en diferentes talleres y cursos que le han permitido adquirir herramientas que le sean útiles y parte en su proyecto de vida. Considerando que se trata de un joven adulto, que ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; tratándose de un joven que culminó el bachillerato, que se plantea como proyecto de vida continuar estudios universitarios; motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que puede efectivamente cumplir la sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, reflejándose en estos informes que el joven adulto ha superado las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución en todas las áreas intervenidas y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b, c y d” en concordancia con los artículos 624 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Prohibición de acercase a las victimas y al lugar donde ocurrieron los hechos. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Obligación de continuar los estudios, para lo cual deberá consignar ante esta instancia constancia de estudios. 5) Obligación de tener un oficio, actividad laboral licita. 6) Prohibición de frecuentar con personas de conducta trasgresora o que realicen actividades ilícitas. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el joven sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo de esta ciudad, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, ubicado en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. El adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten; medidas que cumplirá por el lapso de DOS (02) AÑOS, el cumplimiento deberá iniciarse en forma inmediata y simultánea. Una vez cumplidas con las medidas anteriormente mencionadas el joven adulto cumplirá en forma sucesiva con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes por el Lapso de Tres (03) Meses y Siete (07) Días, Culminando la Sanción el 14 de Mayo de 2015., que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad. Así mismo se le explicó al joven adulto el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia, al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.