REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-001628
Parte demandante: LUIS OCMIR PICON LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.186.159
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: ALFREDO CARPIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 19.303
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

CERRAJERIA ALADIN PATIO TRIGAL, C.A.
Abogado: JOSE MATUTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.887

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2013, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante ALFREDO CARPIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 19.303 y la demandada CERRAJERIA ALADIN PATIO TRIGAL, C.A. representada en este acto por el ciudadano RUBEN DARIO PINTO NATERA, titular de la cedula de identidad N° 5.540.205 en su carácter de Presidente de la demandada y representado por su apoderado judicial JOSE MATUTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.887. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas de 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencidos 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y fraccionadas y cesta tickets) que existió con el ex trabajador por Bs. 110.000,00 pagaderos en siete (7) cuotas, la primera para el día 06 de Marzo de 2013 por Bs. 40.000,00, la segunda cuota por Bs. 11.666,66 para el día 08 de Abril de 2013, la tercera cuota por Bs. 11.666,66 para el día 06 de Mayo de 2013, la cuarta cuota por Bs 11.666,66 para el día 06 de junio de 2013, la quinta cuota por Bs. 11.666,66 para el día 08 de julio de 2013, la sexta cuota por Bs. 11.666,66 para el día 06 de Agosto de 2013 y la séptima y ultima cuota por Bs. 11.666,66 para el día 06 de Septiembre de 2013 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00) Y el trabajador manifestó en Audiencia de fecha 22/11/2012 que tiene anticipo de prestaciones sociales y una liquidación de Prestaciones Sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


LA DEMANDADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,