REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 01 de Julio de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 1.462-13

DEMANDANTE: MARGORY COROMOTO MARTINEZ HERRERA

DEMANDADO: : ANGEL EDUARDO MORILLO CARMONA

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el convenimiento voluntario suscrito en fecha 26-06-2013, a las 10:30 a.m. por los ciudadanos: MARGORY COROMOTO MARTINEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, Auxiliar de Enfermería, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.127.252, domiciliada en domiciliada en el Barrio Punta Brava, calle 19 de Abril, Casa 52-10, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, a favor de su hija: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); contra el ciudadano: ANGEL EDUARDO MORILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.200.900, domiciliado en la Av. Bolívar, punto de referencia La Redoma, a una cuadra de la Alcaldía, Parroquia Ciudad de Nutria, Municipio Sosa, estado Barinas, poseedor de los números de teléfonos 0416-0894136 y 0424-5992794; el Obligado de autos: ANGEL EDUARDO MORILLO CARMONA, ya identificado expuso:“acepto lo solicitado por la madre de mi hija del aumento de la obligación de manutención, el cual ofrezco aumentar la suma de Doscientos Bolívares mensuales para un total de: QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), y en el mes de AGOSTO ofrezco la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs2.000,00), como bonificación de uniformes y útiles escolares y mensualidad; para el mes de DICIEMBRE me comprometo formalmente a comprarle la ropa y calzado del 24 y 31. Así mismo manifiesto que en cuanto a los gastos de medicina sean compartidos por el Cincuenta por ciento por cada padre, comprometiéndome a depositarle en la cuenta aperturada por este Tribunal los gastos relativos del cincuenta por ciento de la consulta y medicina que requiere mi hija por el problema de audición que esta presentando actualmente. Estando presente la ciudadana: MARGORY COROMOTO MARTINEZ HERRERA, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo con el aumento ofrecido por el ciudadano: ANGEL EDUARDO MORILLO CARMONA. Ambos establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben horas de sueño u horas de estudio todo ello en beneficio del mencionado niño, y estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva Se ordena expedir copia certificada del ofrecimiento y aceptación y de la presente sentencia a ambas partes. Líbrese el oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad al Primer (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GUSTAVO ADRIAN LINDARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1462-13-12, contentivo del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por: MARGORY COROMOTO MARTINEZ HERRERA, en contra de : ANGEL EDUARDO MORILLO CARMONA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, al Primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Trece.

LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES S.


EL JUEZ TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/alj
Exp. 1.462-13

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES S.