REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 15 de Julio de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.474-13
DEMANDANTE: MARGORYE DESIREE URBINA URBINA
DEMANDADO: : ARISTIDES JONAS CAMARGO AVIEDO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el ofrecimiento voluntario suscrito en fecha 10-07-2013, a las 11:30 a.m. por los ciudadanos: ARISTIDES JONAS CAMARGO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.269.018, quien labora como Director de obras del Municipio Rojas del Estado Barinas, y la ciudadana: MARGORYE DESIREE URBINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.495.529, domiciliada en el Barrio Punta Brava, calle Independencia, casa S/N, frente al Bar la Cayapa a 250 mts de la cancha la Morita, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas actuando en nombre y representación de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); el Obligado de autos: ARISTIDES JONAS CAMARGO OVIEDO, ya identificado expuso:
“El primero de ellos manifestó realizar el presente acuerdo de Revisión de Manutención, mediante el cual ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en el mes de AGOSTO la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 900,00), para cubrir lo relativo a uniformes, calzado y útiles escolares, y para el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES ( BS 1.400,00) como bonificación Especial de fin de año, y para cubrir los gastos médicos y de medicina solicito que sea el cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres y sea fijado el régimen de convivencia familiar amplio. Así mismo solicito se ordene el descuente de los montos antes señalados de mi nomina de pago, a partir del mes de AGOSTO del año en curso, para lo cual pido se oficie al órgano correspondiente, y me comprometo a cancelar el 50 % de los gastos que mi hijo requiera por medicina y consultas, por lo que la madre debe hacerme llegar los respectivos recipes médicos, y la ciudadana: MARGORYE DESIREE URBINA URBINA, antes identificada; manifiesta estar de acuerdo con lo planteado y demostrado por el ciudadano: ARISTIDES JONAS CAMARGO OVIEDO, ambos establecen que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio siempre y cuando no se perturben horas de sueño u horas de estudio todo ello en beneficio de la mencionado niña, en cuanto a los gastos por atención medica y medicinas ambas partes convienen que los gastos serán de por mitad; estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente.
Del análisis del presente ofrecimiento y aceptación, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se ordena expedir copia certificada del ofrecimiento y aceptación y de la presente sentencia a ambas partes y de igual manera oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Rojas, Estado Barinas, a efectos de que se realicen las retenciones de las sumas acordadas por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención. Líbrese el oficio respectivo.
Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.474-13, contentivo del CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por: MARGORYE DESIREE URBINA URBINA, y el ciudadano: ARISTIDES JONAS CAMARGO OVIEDO. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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