REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2012-000266




SENTENCIA




Nº DE EXPEDIENTE EP11-L-2012-000266

PARTE ACTORA: CEBALLOS VELASCO PEDRO PABLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V: 4.775.452.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA ,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -11.715.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No -71995.

PARTE DEMANDADA: empresa contratista BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA, S.A. , inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha; 21 de mayo de -2001, anotado bajo el Nº 42 , tomo 543-A 5to,,siendo su ultima modificación en fecha: 26-09-2002, anotada bajo el Nº º64 tomo 705 A 5TO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano: IL ZHONGLI, en su condición de Vicepresidente de la empresa (representante legal),

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eliseo Gramcko y Yenkelly Pico, según consta de poder notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas, de fecha: 12 de julio de 2012 anotada bajo el Nº 55 tomo 123 de los libros respectivos.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy; lunes primero (01) de julio de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; se deja expresa constancia de incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se encuentra presente la ciudadana Abogada Yenkelly Pico titular de la cédula de identidad Nº V -15.509.222, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 100.423 quien acude en representación de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La apoderada de la parte demandada presente en este estado copia simple a los fines de que se le tenga como parte en la presente audiencia y que la Juez adscrita a esta Coordinación Laboral deja constancia que la misma es traslado fiel y exacto de la original que se tuvo a la vista siendo devuelto el original a su apoderada.

La Juez


Abg. Zor Virginia Valero


Apoderado de la Demandada



Abg. Yenkelly Pico



EL Secretario


Abg. YHONNY VELA