REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000065




SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE EP11-L-2013-00065

PARTE ACTORA: MARVEY XIONELLA HERNANDEZ VILLANUEVA titular de la cedula de identidad Nº 18.839.301
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO FEBRES CORDERO SALAS y BEATRIZ TORRES MONTIEL, titulares de las cedula de identidad Nº, 665.052, y 7.885.956 inscrito en el inpreabogado bajo los número 8.133 y 34.510.
PARTE DEMANDADA: Empresa: “I.S.G TENDENZE”, inscrita .por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 29 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 80, tomo 10-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISOLETH BEATRIZ ANDRADE LUGO, titular de la cedula de identidad Nº, V-7.891.006,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Juan Pedro Manrique y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 31.249 y 25.544 respectivamente.; según consta de poder Apud Acta presentado ante la U.R.D.D en fecha: 30 de abril de 2013 y que corre inserto al folio 28 del presente expediente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:
En el día hábil de hoy; miércoles diez (10) de julio de 2013, siendo las once (11:00) de la mañana., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Actora: MARVEY XIONELLA HERNANDEZ VILLANUEVA titular de la cedula de identidad Nº 18.839.301 y su apoderada: BEATRIZ TORRES MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº, 7.885.956 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.510. Y por la parte demandada empresa demandada: Empresa: “I.S.G TENDENZE”, inscrita .por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 29 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 80, tomo 10-A.: se encuentra presente el apoderado judicial abogado: JUAN PEDRO MANRIQUE, ya identificado. La Jueza Instó a la mediación del conflicto. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a MARVEY XIONELLA HERNANDEZ VILLANUEVA con “I.S.G TENDENZE”, inscrita .por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 29 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 80, tomo 10-A.: hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por prestaciones sociales, signado con el numero EP11-L-2013-00065 incoado por la ciudadana: MARVEY XIONELLA HERNANDEZ VILLANUEVA contra Empresa: “I.S.G TENDENZE”, inscrita .por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 29 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 80, tomo 10-A: representada por ISOLETH BEATRIZ ANDRADE LUGO, titular de la cedula de identidad Nº, V-7.891.006,
SEGUNDO: LOS DEMANDANTES, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento.
TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación.
CUARTA: La DEMANDANTE, demanda al patrono a fin de que convenga o sea condenado al pago de las prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional; Utilidades; utilidades fraccionadas. Estima la demanda en la cantidad de dieciséis mil doscientos ochenta y tres Bolívares con tres céntimos (16.283,03.).
QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto LA DEMANDADA en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LA DEMANDANTE; la cantidad de cinco mil (5.000)aquí presente en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfaccion SEXTA: Así mismo la parte actora declara nada queda a deberle LA DEMANDADA y declara que nada más tienen que reclamar por salarios caídos de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la acción que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) SEPTIMA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. OCTAVA: La demandante MARVEY XIONELLA HERNANDEZ VILLANUEVA declara que nada queda a deberle la empresa “I.S.G TENDENZE, : representada por ISOLETH BEATRIZ ANDRADE LUGO, titular de la cedula de identidad Nº, V-7.891.006, , por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unió a la empresa “I.S.G TENDENZE, Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y Solicitan a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.




La Juez


Abg. Zor Virginia Valero

PARTE ACTORA


MARVEY XIONELLA HERNANDEZ



APODERADO DE LA PARTE ACTORA


Abg. BEATRIZ TORRES MONTIEL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. Juan Pedro Manrique


La secretaria


Abg, Carmen Montilla