REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000068
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-00068
PARTE ACTORA: JOHNNY ALFONSO PÉREZ GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº 14.378.553,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ROJAS MORALES y JAQUELINE TOLOZA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 77.539 y 165.970
PARTE DEMANDADA: Empresa EXPRESOS BARINAS C.A, inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , en fecha: 08-12- de 1977, anotada bajo el N: 150, tomo –IV.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CUELLAR TORREALBA, titular de la cedula de identidad N-V-1.744.812, en su carácter de representante legal de la empresa.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Efraín Rodríguez, titular de la cedula de identidad N: 5.024.067.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:
En el día hábil de hoy; miércoles (10) de julio de 2013, siendo las dos y treinta (2:30) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte la Actora: JOHNNY ALFONSO PÉREZ GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº 14.378.553, y la abogada asistente de la parte ACTORA: DESY CHIRINOS, titular de la cedula de identidad: V- .7.781.519; inscrito en el inpreabogado bajo el número 167.934 Y por la parte demandada Empresa EXPRESOS BARINAS C.A, inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , en fecha: 08-12- de 1977, anotada bajo el N: 150, tomo –IV representado por MARIO CUELLAR TORREALBA, titular de la cedula de identidad N-V-1.744.812, en su carácter de representante legal de la empresa se encuentra presente el apoderado judicial Efraín Rodríguez, titular de la cedula de identidad N: 5.024.067.La Jueza Instó a la mediación del conflicto. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-. La cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por prestaciones sociales, signado con el numero EP11-L-2013-00068 incoado por el ciudadano: JOHNNY ALFONSO PÉREZ GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº 14.378.553 contra Empresa: Empresa EXPRESOS BARINAS C.A, inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , en fecha: 08-12- de 1977, anotada bajo el N: 150, tomo –IV representado por MARIO CUELLAR TORREALBA, titular de la cedula de identidad N-V-1.744.812, en su carácter de representante legal de la empresa. Se encuentra presente el apoderado judicial Efraín Rodríguez, titular de la cedula de identidad N: 5.024.067 apoderado judicial de la empresa demandada.
SEGUNDO: LOS DEMANDANTES, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento.
TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación.
CUARTA: El DEMANDANTE, demanda al patrono a fin de que convenga o sea condenado al pago de las prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional; Utilidades; bono de alimentación, horas extras, bono nocturno. Estima la demanda en la cantidad de Bolívares de: un millón ochenta y nueve mil novecientos treinta y tres Bolívares con treinta céntimos (1.089.933,30).
QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto LA DEMANDADA en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a El DEMANDANTE; la cantidad de ciento diez mil bolívares exactos (110.000) de la siguiente manera : para el día de hoy la cantidad sesenta mil bolívares exactos (60.000) en cheque No. 170-52941 del Banco BANESCO, contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0219-122191043509-, y la cantidad de cincuenta mil (50.000) para el día 31 de julio de 2013 SEXTA: Así mismo la parte actora declara que acepta la oferta que se le hace y que nada queda a deberle LA DEMANDADA. En virtud de la presente transacción, la parte declara que nada más tiene que reclamar de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la acción que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente: Las partes Solicitan a este Juzgado Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, una vez cumplidos los compromisos estipulados en la cláusula Quinta de la presente transacción dará por concluido el proceso, se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Zor Virginia Valero
PARTE ACTORA
JOHNNY ALFONSO PÉREZ GARCÍA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
Abg. DESY CHIRINOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
Abg .Efraín Rodríguez,
La secretaria
Abg, Carmen Montilla
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