REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000112
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-00112.
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.535.106.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada YULIANA ANDREINA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.791.
PARTE DEMANDADA: Empresa EXPRESOS BARINAS C.A, inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , en fecha: 08-12- de 1977, anotada bajo el N: 150, tomo –IV, posteriormente transformada por acta inscrita ante el mismo registro el día; 02 de mayo de 1990, bajo el Nº 66 folios del 272 al 280, tomo IV.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CUELLAR TORREALBA, titular de la cedula de identidad N-V-1.744.812, en su carácter de representante legal de la empresa
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Efraín Rodríguez, titular de la cedula de identidad N: 5.024.067, según costa de poder otorgado por ante la Notaria Publica de Segunda de San Cristóbal, en fecha: 25 de agosto de 1999, anotada bajo el Nº 65, TOMO 188.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de 2013, siendo las 09:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por la parte actora la apoderada judicial abogada : YULIANA ANDREINA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.791.y por la otra el ciudadano apoderado de al parte demandada Abg. Efraín Rodríguez, titular de la cedula de identidad N: 5.024.067 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.204. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA EXPRESOS BARINAS C.A,” y al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.535.106, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado YULIANA ANDREINA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.791, titular de la cédula de identidad número V.- 8.002.994, interpuesta en fecha 14 de junio del 2013, contra la empresa EXPRESOS BARINAS C.A,” tramitada en el expediente Nº EP11-L-2013-00112. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio.
Estimando la presente demanda en cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO/100 CTMS (BS. 241.899,24). CUARTO: Así mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 02 de julio de 2004 hasta el día 22 de octubre de 2012 fecha en la cual fue Despedido al cargo que venía desempeñando como chofer en la empresa motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que para la fecha del Despido devengaba un salario mensual de DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ/100 CENTIMOS (BS. 2.408,10). Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establece. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: A tal efecto LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.50.000,00), la parte actora acepta y recibe cheque en No.34593030 del Banco BANCARIBE, contra la Cuenta Corriente Nº 0114-0350-60-3500124074, a nombre del ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ por un monto de mil bolívares exactos (50.000). Discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece en este acto un solo pago para finiquitar el pago de demanda por concepto de Prestaciones Sociales. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados. OCTAVA: EL DEMANDANTE, JORGE LUIS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.535.106 representado por la Apoderado Judicial Abogado YULIANA ANDREINA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.791, titular de la cédula de identidad número V.- 8.002.994 declara que nada queda a deberle la empresa EXPRESOS BARINAS C.A , por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, Termino se leyó y conforme firman
La Juez
Abog. Zor Virginia Valero Las Partes
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERAD0 DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Nubia Domacase.
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