ACTA DE EMBARGO EJECUTIVO

En el día de hoy, lunes veintidós (22) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, para llevar a cabo la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada en la causa signada con el Nº EP11-L-2013-000049 con motivo de juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadanoPEDRO RODRIGUEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.498.648, contra la empresa PANIFICADORA PAN DE TRIGO, C.A, inscrita en fecha 10 de febrero de 2003 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 20, tomo 1-A y solidariamente JOSE MARIA RENTROIA DE PONTE, , éste Tribunal constituido por la ciudadana Juez Abg. Zor Virginia Valero, el Secretario Abg. Jhonny Vela Vásquez, el ciudadano alguacil José Montoya, acompañado por la parte actora, hoy ejecutante, ciudadanoPedro Rodríguez Mejías, identificada en autos, acompañado de su apoderado judicial Abogado Elibanio Uzcategui, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.146.739 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.610,resguardados por el oficial y oficial agregado ciudadanos Julio Cesar Rolte Buitriago y Edgar José Velásquez Ramírez, titulares de las cedulas de identidades N° V-17.169.981 y V-17.768.511, respectivamente en su orden, efectivos policiales de la Comandancia de la Policía del Estadio Barinas, acompañados por el ciudadano José Adan Montilla Perdomo, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.091.073, en su condición de apoderado de la Depositaria Judicial Forero`s S.R.L y el ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.142.776, en su condición de Perito Avaluador, se trasladó y constituyó en la sede de la demandada, hoy ejecutada, ubicada en la Avenida Agustín Figueredo esquina de la Avenida Dominga Ortiz de Páez del Estado Barinas, sitio indicado por el apoderado judicial del actor. Presentes en el sitio fuimos atendidos por una ciudadana identificada como Angélica Ojeda Duerto, titular de la cedula de identidad V-19.881.903, quien se identificó como Cajera de la empresa PANIFICADORA PAN DE TRIGO, C.A, a quien se le notificó de la misión del Juzgado y quien permitió el acceso al Tribunal al interior del mismo. En este estado la notificada solicito oportunidad para comunicarse vía telefónica con el representante legal de la empresa mencionada, a los fines de que haga acto de presencia, la cual fue concedida, y posteriormente le comunico al Tribunal que el representante legal haría acto de presencia, por lo que, siendo las 10:00 a.m., se concede un lapso de espera de una hora a tales fines. Estando dentro del lapso de espera concedido por el Tribunal, siendo las 11:00 a.m. hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Ángel Custodio Betancourt Peña, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.131.830 inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado con el Nº 47.978, quien expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa consignamos en este acto un cheque con las siguientes características Nº 00007931, librado contra la cuenta 0175-0092-92-0000000031 del Banco Bicentenario a nombre del trabajador PEDRO RODRIGUEZ MEJIAS, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.00,00), a su vez el trabajador expresa que está conforme con la propuesta realizada y que el demandado nada queda a deberle por concepto de la presente causa ni por ninguna otra relacionada con la relación de trabajo que los unió; por lo tanto solicitan el cierre y archivo definitivo del expediente”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien establece que vista la consignación realizada por el ejecutadoy la voluntad del trabajador de recibir la cantidad consignada, se suspende la medida de embargo, seguidamente la Juez establece que las partes han llegado a un acto CONCILIATORIO por lo que al ser un acuerdo entre las partes que no viola normas de orden público, se le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas. En este mismo acto se hace entrega del cheque mencionado agregándose a la presente acta copia simple del cheque entregado. No habiendo otra actuación que practicar este Juzgado se retira del lugar y retorna a su sede natural, siendo las 11.50a.m. Se imprime tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. ZOR VIRGINIA VALERO



Parte Demandante Apoderado Judicial Demandante,


Parte DemandadaApoderado Judicial Demandada,



La notificada,




El representante legal de la Depositaria judicial,




Los funcionarios policiales,


1)



2)



El alguacil,



El Secretario,