REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO: EP11-L-2012-000164
PARTE ACTORA: NOLBERTO ALEJANDRO SALCEDO GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.132.527.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR BARAZARTE CAMACHO y CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, venezolanos, mayores de de edad, Titulares de la cédula de identidad número.- 4.263.575 e inscritos en el inpreabogado bajo el número;-152.691 y 67.616
PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES LLANO ORIENTE C.A inscrita ante el registro mercantil del Estado Barinas en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el No 3, tomo 14- A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: REGULO ANTONIO MUCHACHO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-2.449.538.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA; ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ Y SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V-16.679.643 Y V-14.341.687, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 129.301 y 111.892.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicio el presente procedimiento en fecha treinta (30) de abril de 2012, por demanda interpuesta por el ciudadano: NOLBERTO ALEJANDRO SALCEDO GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.132.527 y sus apoderados judiciales abogados JULIO CESAR BARAZARTE CAMACHO y CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, venezolanos, mayores de de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números;-152.691 y 67.616respectivamente Siendo admitida por este Tribunal mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de abril de 2012, ordenándose la notificación de la demandada en la misma fecha para dar inicio a la audiencia preliminar, ahora bien en fecha: veinticuatro de abril de 2013, se publica Sentencia declarando Definitivamente firme la presente causa .Ahora bien en fecha: dieciocho (18) de julio de 2013 se recibió escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral suscrita por las partes :CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ; coapoderado judicial de la parte actora y por la Demandada: empresa INVERSIONES LLANO ORIENTE C.A , su apoderado judicial abogado: William Cuevas 183.470.en la cual exponen: ”Dan por satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados en la presente causa , recibe el pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) ,en dos cheques de la cuenta corriente 0116-0095-62-0010463800,del banco Banco Occidental de Descuento ,cheque Nº 74000120 la cantidad de 75.0000 y un segundo cheque Nº 49000121 de la misma Entidad Bancaria, por la misma cantidad (75.0000) y la misma cuenta corriente , para la cual la parte actora renuncia a la experticia a la indexación y a los intereses de mora ordenados en la sentencia , por lo que considera que con la cantidad cancelada queda liberada la empresa INVERSIONES LLANO ORIENTE C.A de cualquier concepto que pueda adeudársele al trabajador y condenado por este tribunal, solicitan al tribunal el cierre y archivo del presente expediente”
En virtud de ello este juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras; “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.
DECISION
Por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación de fecha: diecisiete (17) de julio de 2013 que corre inserto al folio 186 del presente expediente , es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; y por cuanto el mismo no es contrario derecho ; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, de acuerdo a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el articulo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano NOLBERTO ALEJANDRO SALCEDO GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.132.527 contra la empresa INVERSIONES LLANO ORIENTE C.A representada por REGULO ANTONIO MUCHACHO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-2.449.538.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO del procedimiento en contra de la empresa INVERSIONES LLANO ORIENTE C.A representada por REGULO ANTONIO MUCHACHO HERNANDEZ. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena el cierre definitivo del presente expediente,.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZA;
LA Secretaria
Abg. ZOR VIRGINIA VALERO
Abg. NUBIA DOMACASE
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