REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2012-000381
SENTENCIA
PARTE ACTORA; JESUS GUSTAVO MEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 4.263.385.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Gustavo Adolfo Meza y Maryuri Meza venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V.- 17.205.670 y V-15.671.126 e inscritos en el inpreabogado bajo los No. 173. 021 y 118.286 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa GUARDIANES G Y P C.A, inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 29- 01- de 2004, anotada bajo el N: 4, tomo –143 -A,
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: Pedro Luís González Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V -4.927.443 en su condición de presidente y/o Orlando Ramón Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V -4.927.451 en su carácter de Gerente encargado,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
NARRATIVA:
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil doce (2012), el abogado: Gustavo Adolfo Meza, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el números: 173.021 en su condición de apoderada judicial del ciudadano: JESUS GUSTAVO MEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 4.263.385, presenta escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, con sus anexos (folios 1 al 15). En la misma fecha: nueve (09) de noviembre del año dos mil doce (2012), se da por recibida la referida demanda y el día doce (12) de noviembre de 2012, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada : Empresa GUARDIANES G Y P C.A, inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 29- 01- de 2004, anotada bajo el N: 4, tomo –143 -A, a través de sus representantes legales Ciudadanos: Pedro Luís González Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V -4.927.443 en su condición de presidente y/o Orlando Ramón Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V -4.927.451 en su carácter de Gerente encargado, siendo imposible lograr la notificación a la dirección señalada, En fecha:14 de febrero de 2012 se libró exhorto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día tres (03) de julio de 2013, se dicta auto donde se da por recibido exhorto signado con las siglas PP21-C-2013-000017 proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la notificación practicada y cumplido la misión encomendada, , correspondiendo la celebración de dicho acto para el día viernes diecinueve (19) de julio de 2013, a las 9:00 a.m., se celebra en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a dicha Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano JESUS GUSTAVO MEZA, antes identificado, y la empresa: GUARDIANES G Y P C.A antes identificado. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el quince (15) de febrero del año 2010 y terminó el veintiuno (21) de noviembre de 2011. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de 116,67 .Bolívares. Quinto: que el último salario mensual del actor es de 3.500,00. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Coordinador de Seguridad Bancaria. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de 1 año 9 meses 6 días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1-Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de nueve mil novecientos noventa diecisiete Bolívares con trece céntimos (9.917,13) que corresponden a 90 días de antigüedad. Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antig. mensual
mar-10 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 0,00 7
abr-10 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 0,00 7
may-10 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 0,00 7
jun-10 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,56 7
jul-10 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,56 7
ago-10 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,56 7
sep-10 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,56 7
oct-10 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,56 7
nov-10 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,56 7
dic-10 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,56 7
ene-11 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,56 7
feb-11 3.000,00 100,00 1,94 4,17 106,11 5 530,56 7
mar-11 3.000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94 8
abr-11 3.000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94 8
may-11 3.000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94 8
jun-11 3.000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94 8
jul-11 3.000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94 8
ago-11 3.500,00 116,67 2,59 4,86 124,12 5 620,60 8
sep-11 3.500,00 116,67 2,59 4,86 124,12 5 620,60 8
oct-11 3.500,00 116,67 2,59 4,86 124,12 5 620,60 8
nov-11 3.500,00 116,67 2,59 4,86 124,12 5 620,60 8
Total 90 9.917,13
2- Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 15 días a salario diario de 116,67 Bolívares para un total de: MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. y que se detallan a continuación: 1.750,00
15 116,67
1.750,00 1.750,00
Vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones
desde hasta
1 2010 2011 15
15
3- Respecto de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de doce días a salario de 116,67.Bolívares la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00,). Detallados de la siguiente manera:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12 116,67 1.400,00
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2011 2012 16 1,33 9 12,00
4.- En relación con el pedimento de Bono vacacional establecido en el art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago de siete (07) días a salario de 116,67 Bolívares en la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 816,67)
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 116,67 816.67
816,67
5.-En relación con el pedimento de Bono vacacional fraccionado establecido en el art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 700’,00)
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2011 2012 8 0,67 9 6,00
6.- En relación a las utilidades reclamada conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.708,33) lo cual se detalla a continuación:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Meses Días de utilidades Salario Total
2010 10 12,5 100,00 1.250,00
2011 10 12,5 116,67 1.458,33
2.708,33
7.- En relación al pedimento de Ley de Alimentación le corresponden la cantidad de: doce mil doscientos cincuenta y un Bolívares con cincuenta céntimos (12.251,50).
Ley Alimentación 12.251,50
Ley de Alimentación para Trabajadores
Lunes a sábado
Mes Días laborados (hábiles) Valor actual unidad tributaria Valor cesta ticket 25 % Total mensual
feb-10 10 107,00 26,75 267,50
mar-10 23 107,00 26,75 615,25
abr-10 22 107,00 26,75 588,50
may-10 21 107,00 26,75 561,75
jun-10 22 107,00 26,75 588,50
jul-10 22 107,00 26,75 588,50
ago-10 22 107,00 26,75 588,50
sep-10 22 107,00 26,75 588,50
oct-10 20 107,00 26,75 535,00
nov-10 22 107,00 26,75 588,50
dic-10 23 107,00 26,75 615,25
ene-11 21 107,00 26,75 561,75
feb-11 20 107,00 26,75 535,00
mar-11 23 107,00 26,75 615,25
abr-11 20 107,00 26,75 535,00
may-11 22 107,00 26,75 588,50
jun-11 22 107,00 26,75 588,50
jul-11 21 107,00 26,75 561,75
ago-11 23 107,00 26,75 615,25
sep-11 22 107,00 26,75 588,50
oct-11 20 107,00 26,75 535,00
nov-11 15 107,00 26,75 401,25
12.251,50
9.-En virtud de que se ha admitido el hecho del despido como injustificado, le corresponde por este concepto la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE, BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (7.447,22) Los cuales se detallan a continuación:
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 60 124,12 7.447,22
10.- En relación al pedimento de Indemnización sustitutiva del preaviso le corresponde la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.585,42)
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 124,12 5.585,42
11.- En relación a los intereses de mora, los mismos serán calculados por medio de experticia complementaria del Fallo y la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:
Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:
El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.
Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.
En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs 42.576,27), mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano:, JESUS GUSTAVO MEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 4.263.385. en contra de Empresa GUARDIANES G Y P C.A,, inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 29- 01- de 2004, anotada bajo el N: 4, tomo –143 -A, En virtud de haberse declarado Parcialmente con Lugar no hay condenatoria en costas..SEGUNDO: se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 42.576,27), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Tal monto se detalla en el siguiente cuadro:
Liquidación de Prestaciones Sociales
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Jesús Gustavo Meza Salario basico 3.500,00
Ingreso: 15/02/2010 Bono nocturno (4 dias)
Egreso: 21/11/2011 Horas extras N. (8 mensuales) -
Tiempo: 1 año 9 meses 6 días Horas extras D. (8 mensuales)
Motivo: Despido injustificado Domingos (4 mensuales)
Salario normal mensual 3.500,00
Salario diario: 116,67
Alíc. Bono vac. 2,59
Alíc. Utilid. 4,86
Salario Integral: 124,12
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 90 9.917,13
Antigüedad adicional No lo solicita
Complemento de antigüedad 124,12 - No lo solicita
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 60 124,12 7.447,22
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 124,12 5.585,42
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 116,67 1.750,00
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12 116,67 1.400,00
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 116,67 816,67
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6 116,67 700,00
Utilidades 2.708,33
Ley Alimentación 12.251,50
Intereses por prestación de antigüedad Experticia
Corrección monetaria Experticia
Intereses de mora Experticia
Costas y costos
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 21-11-11 Bs 42.576,27
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 21-11-11 Bs 42.576,27
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del Mes de Julio del Año 2013. Año 203º y 154º.
:La Jueza;
Abg; Zor Virginia Valero.
La Secretaria;
Abg; Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
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