REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : EP11-L-2013-000033




SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-00033
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE RANGEL UNDA, titular de la cédula de identidad Nº V: 19.192.126,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado Paulo Uzcategui, titular de la cedula de identidad: V- 8.002.994; inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.007,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OSHIMA TRUKCS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de fecha: 22 de agosto de 2008, anotado bajo el numero: 32 tomo 13A de los libros respectivos.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Cesar Zied Nemer, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V: 9.984.844, en su condición de representante legal de la empresa demandada
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Ghassan Al Matni inpreabogado Adolfo E. Cepeda S, Adolfo E. Cepeda L. titulares de las cedulas de identidad números V-11.712.434 v-5.816.138, V-18.906.347 y respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 165.906; 29251 y 153.129 según consta de poder Apud Acta de fecha: 19 de marzo de 2013 y que corre inserto al folio 36 y vlto.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:
En el día hábil de hoy; lunes ocho (08) de julio de 2013, siendo las nueve (09:00) de la mañana., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Actora: JESUS ENRIQUE RANGEL UNDA, titular de la cédula de identidad Nº V: 19.192.126 y el abogado asistente de la parte ACTORA: abogado Malquides Ocaña, titular de la cedula de identidad: V- 4.255.804; inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.395 y por la parte demandada Sociedad Mercantil OSHIMA TRUKCS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de fecha: 22 de agosto de 2008, anotado bajo el numero: 32 tomo 13A de los libros respectivos se encuentran presentes el coapoderado judicial : Ghassan Al Matni y Adolfo E. Cepeda L. titulares de las cedulas de identidad números V-18.906.347 v-5.816.138 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 165.906 y 153.129 según consta de poder Apud Acta de fecha: 19 de marzo de 2013 y que corre inserto al folio 36 y vlto.-
La Jueza Instó a la mediación del conflicto. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por prestaciones sociales, signado con el numero EP11-L-2013-00033 incoado por el ciudadano: JESUS ENRIQUE RANGEL UNDA, titular de la cédula de identidad Nº V: 19.192.126, contra Empresa: Sociedad Mercantil OSHIMA TRUKCS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de fecha: 22 de agosto de 2008, anotado bajo el numero: 32 tomo 13A de los libros respectivos representada por: ciudadano Cesar Zied Nemer, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V: 9.984.844, en su condición de representante legal de la empresa demandada :
SEGUNDO: LOS DEMANDANTES, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento.
TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación.
CUARTA: El DEMANDANTE, demanda a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado al pago de las prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Antigüedades, Vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional; Utilidades; Utilidades fraccionadas. Estima la demanda en la cantidad de Bolívares de: trescientos treinta y siete mil cuatrocientos doce Bolívares con cuarenta y seis céntimos (337.412,46)
QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado le ofrece pagar a El DEMANDANTE; la cantidad de doce mil quinientos bolívares exactos (12.500) en este acto quien lo recibe en cheque con las siguientes características ; No. 38113428 del Banco BANESCO, contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0219-17-2191022664 a nombre del ciudadano JESUS ENRIQUE RANGEL UNDA (aquí presente) SEXTA: Así mismo la parte actora declara nada queda a deberle a LA DEMANDADA. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por salarios caídos de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la acción que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) SEPTIMA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. OCTAVA: EL DEMANDANTE, JESUS ENRIQUE RANGEL UNDA, titular de la cédula de identidad Nº V: 19.192.126, declara que nada queda a deberle la empresa ““OSHIMA TRUCKS, C.A, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.




La Juez


Abg. Zor Virginia Valero




PARTE ACTORA


JESUS ENRIQUE RANGEL UNDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


Abg. Malquides Ocaña

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


Abg.Ghassan Al Matni


Abg. Adolfo E. Cepeda L.


La secretaria


Abg, Carmen Montilla