REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: EP11-S-2013-000036



ACTA

PARTE OFERENTE: Fondo de Comercio LAS TRES TOPIAS RESTAURANT Y POSADA., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 107, Tomo B-6; de fecha 01 de Noviembre de 2005; Representada por la ciudadana NIEVES HERNANDEZ DE JANE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.139.597.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: abogado ALI VALERO ZAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.262.216 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.443.


PARTE OFERIDA: YINELLY DEL CARMEN RIVAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.882.562

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: no constituyo.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, nueve (09) de julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, ya se deja expresa constancia de que la parte actora es decir el Oferente (Fondo de Comercio LAS TRES TOPIAS RESTAURANT Y POSADA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo se procede a dejar constancia de la incomparecencia de la parte beneficiaria, ciudadana YINELLY DEL CARMEN RIVAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.882.562, la cual no compareció ni por si misma ni por medio de Apoderados Judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la devolución de las cantidades consignadas, y la respectiva notificación a la parte Oferente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 ° y 154 °.

DIOS Y FEDERACION

La Juez

Abg. Zor Virginia Valero La Secretaria,

Abg. Carmen Montilla


En esta misma fecha se publico la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Carmen Montilla