REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno (01) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000013
PARTE ACTORA: JUAN DAVID RAMIREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.560.893, con domicilio procesal en la calle Pulido, entre avenidas Sucre y Briceño Méndez al lado de la Clínica Quirúrgica Los Andes, Escritorio Jurídico, de la Ciudad de Barinas, estado Barinas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORMAN AUGUSTO GRACIA, JOSE GREGORIOS MARTOS GIL y ALEXANDER GABRIEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.560.893, 18.117.191 y 12.993.882, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. Nº 143.178, 143.177 y 143.176, todo en su orden. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas del estado Barinas, anotado bajo los Nros. 19, tomo 258, de fecha 28.12.2012 y que corre inserto en la presente causa del folio veinte (20) al veintidós (22) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADOS C.A., (GUARPRICA): Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 14 de Diciembre de año 1.999, anotado bajo el Nº 30, Tomo: 13-A, de los libros respectivos. Representada Legalmente por el Ciudadano: ZACARIAS MONSALVE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.148.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO y ANYIS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.725.818 y V-14.865.828, e inscritas en el inpreabogado bajo los números 56.196 y 102.958, todo en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes, uno (01) de Julio del año 2013, siendo las once de la Mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la presencia del apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, abogados YORMAN GARCIA y ADRIANA PACHECO. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y a su vez recibió las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista. Así mismo, las partes previo estudios al libelo de demanda manifiestan al Juez que han logrado un acuerdo satisfactorio para ellas en el presente asunto. En virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción las partes involucradas, debidamente representada y asistidas por sus abogados según el caso, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR DEMANDANTE, en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con el demandado, se inicio el día 17.03.2009 en el cargo de Vigilante, y que el día 01.12.2012, decidió de forma voluntaria poner fin a la relación de trabajo, que el último salario mensual correspondía a la cantidad de: DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.047,00), así mismo reclama en el escrito libelar la cantidad de: NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 97.858,64) por concepto pago de prestación de antigüedad periódica, días adicionales de antigüedad, días feriados diferencias, horas de descanso nocturno, bono nocturno diferencias, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria de los montos demandados los cuales fueron calculados con ocasión a la LOTTT.-TERCERA: La Apoderada Judicial de la empresa demandada, abogada: ADRIANA PACHECO, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, y que la misma culminó por retiro voluntario del trabajador, que el mismo recibió pagos por anticipos sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a cada una de los periodos en los cuales se le generó; sin embargo a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto ofrece por diferencia de pago de prestaciones sociales y los demás conceptos labores demandados, la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00), el cual engloba las diferencias generadas al trabajador por los conceptos demandados en el presente libelo incluyendo el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.-CUARTA: El apoderado judicial de la parte demandante, YORMAN GARCIA , en nombre de su representado reconoce y acepta lo alegado por el apoderado judicial de la demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido, es decir la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por los conceptos anteriormente detallados en la cláusula tercera, los cuales les proceden a cancelar en este mismo acto mediante cheques signados con el Nros. 040800010824 y 13753219, girado contra la cuenta correntista, signada con el Nro. 01340408904081032640, del Banco BANESCO a favor del demandante: JUAN RAMIREZ, monto que DECLARA el apoderado judicial de la parte actora recibir en este mismo acto, a total y entera satisfacción de su representado, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que su representado ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente; así mismo solicitan copia certificada de la presente transacción.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la misma se realiza libre de coacción alguna donde se encuentra presente el demandado, debidamente asistido por sus abogados de confianza y que el apoderado judicial de la parte actora tiene amplias facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Yorman García
Apoderado del Demandante
Abg. Adriana Pacheco
Apoderada judicial de la parte Demandada
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
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