REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2013-000044

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ENSYLA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y del estado Miranda, en fecha 10.06.1991, anotada bajo el Nro. 11, Tomo 124-A-SGDO

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NESTOR ARTURO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.412.726, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.400.

PARTE OFERIDA: OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION ENSYLA, C.A / OFERIDO: MARIA MERCEDES PERALTA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.735.307, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, sector 5, vereda 30, casa Nro. 05, Barinas, estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: FERMÍN ANDRÉS CEBALLOS CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.463.547, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 190.185.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, Jueves once (11) de Julio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se deja constancia que en virtud a la diligencia de la presente fecha mediante la cual las partes involucradas en el presente asunto renuncian al lapso de ley para llevar a cabo la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado tomando en consideración que ambas partes son dueñas del proceso, habilita el tiempo necesario para celebrar la audiencia preliminar el día de hoy; en tal sentido, el Juez procedió a verificar la identificación y cualidad de cada una de las partes dejando expresa constancia de la presencia de la ciudadana: MARIA MERCEDES PERALTA LUGO, en su condición de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: FERMÍN ANDRÉS CEBALLOS CÁCERES; y del abogado: NESTOR ARTURO BLANCO, en su condición de apoderado judicial de la por la Parte Oferente: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ENSYLA, C.A., todos plenamente identificados. Seguidamente este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la representación judicial de la parte Oferente manifiesta que la ciudadana: MARIA MERCEDES PERALTA, laboro para su patrocinada desde el día 01.08.2012, en calidad de ROMANERA hasta el día 28.06.203, fecha en la que renuncio al cargo que venia desempeñando, que la misma no ha comparecido ante la sede de la empresa a retirar el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en tal sentido procede a realizar la presente oferta real de pago por la cantidad de: ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 89/100 CENTIMOS por los conceptos de: utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, fondo de prestaciones sociales adicional, intereses sobre prestaciones sociales, prestaciones abonadas, prestaciones sociales; de igual modo manifiesta que a los fines de cubrir cualquier diferencial que pudiera surgir procede a realizar en nombre de su representada una bonificación especial por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 48/100 CÉNTIMOS; concedido el derecho de palabra a la parte Oferida señala a este Tribunal que esta de acuerdo con los montos ofrecidos por los conceptos detallados por lo que solicita la entrega de las cantidades de dinero depositadas a su favor y que se encuentran en la Oficina de Control de Consignaciones de este Juzgado. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal en este acto hace entrega de los cheques de gerencia signados bajo los números: 22207288, 6207287, de fecha 04.06.2013, girados contra el Banco Mercantil, por los montos anteriormente detallados. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Líbrese oficio ordenado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;


Maria Mercedes Peralta
PARTE OFERIDA


Fermín Andrés Ceballos
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


Néstor Blanco
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


La Secretaria


Abg. NUBIA DOMACASE