REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de Julio del 2013
203° y 154°
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2012-000271
PARTE ACTORA: DAVID MANUEL GARCIA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.119.911, con domicilio procesal en la Procuraduría Especial de Trabajadores, final Avenida Sucre, Nro. 1-40, entre calles Pulido y Arismendí, Barinas, estado Barinas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.073.311, V-15.463.605 y V.-9.987.303; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.449, 101.882 y 76.939, todo en su orden, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Empresa AGROPECUARIA LOS GRILLOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 20, Tomo 14-A, de fecha 28 de Octubre de 2005, representada legalmente por el ciudadano: SANTOS SERAFIN CRUZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.148.162.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO GONZALEZ y ALEXANDER R. TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.204.264 y V-8.142.216, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.472 y 36.374, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, de fecha 26.03.2012, anotado bajo el nro. 78, tomo 44.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy viernes, veintiséis (26) de Julio del año 2013, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, hizo el llamado a puertas del Tribunal en la cual solo hizo acto de presencia el Co Apoderado Judicial y Administrador de la empresa demandada, abogado: RUBEN GONZALEZ y EDUARDO MELENDEZ, todo en su orden. Así mismo, se deja expresa constancia que la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203° y 154°.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Adrián Lindarte.
Abg. Rubén González Eduardo Meléndez
Apoderados Judiciales de la parte demandada
El Secretaria
Abg. Carmen Montilla
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretaria
Abg. Carmen Montilla
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