REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve (29) de Julio de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000243

PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO GOMEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, nro. V-12.208.657, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo, esquina Avenida Cruz Paredes, centro comercial Don Vicente, piso 1, local 23. Barinas, estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.603.985 e inscrito en el IPSA bajo el nro. 67.616.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LESLIE GARCIA, MARYORI JAIMES, DANIELA MENDEZ, CHERYL VIZCAYA, BEATRIZ GALINDO, ANA OSIO, GISELA PERAZA, ERIKA FERNANDEZ, HOWARD OCARIZ, MARIA PINZON, GERALYS GAMEZ, MAURICE EUSTACHE, MARA JIMÉNEZ, MARIA WILLS, AURELIO DE JESÚS GONCALVES, YENILLET ARIAS Y MAURICIO LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 104.459, 90.833, 111.599, 91.501, 150.518, 154.749, 158.810, 124.641, 194.388, 196.436, 129.699, 109.219, 78.204, 123.462, 117.069, 195.403 y 129.630, todo en su orden, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, anotada bajo el nro. 51, del tomo 089, de fecha 18.03.2013.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy lunes, veintinueve (29) de julio del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, hizo el llamado a puertas del Tribunal para el inicio del mencionado acto, en la cual solo hizo acto de presencia el Co Apoderado Judicial de la parte demandada, abogada: GISELA PERAZA, quien presentó poder en original para que sea confrontado junto con copia simple dejándose en su lugar copia certificada del mismo por la Secretaría de este Juzgado el cual se agrega al presente asunto. Así mismo, se deja expresa constancia que la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se acuerdan copias certificadas de la presente decisión a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203 ° y 154 °.
El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Abg. Gisela Desiree Peraza
Co Apoderado Judicial de la Demandada

El Secretario

Abg. Antonio Guerrero
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

Abg. Antonio Guerrero