REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-008696
ASUNTO : VP02-P-2013-008696


Sentencia N°. 056-13

AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 18 de Julio de 2013, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSÉ RAFAEL MOSQUERA,
DEFENSORAS PRIVADAS: ABOGADAS IRAMA BECERRA y MARLENE DÍAZ.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TRIGÉSIMA QUINTA ABG. NADIA PEREIRA.
VICTIMA: DMC, es omitida su identidad de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad.-
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el 217 ejusdem.

DEL HECHO:
La Fiscalía del Ministerio público en la Audiencia Preliminar.
Expone los hechos objeto del presente asunto en el escrito de acusación presentado la Fiscalia 41, la cual se realizo en el Municipio Rosario de Perija, Villa del Rosario: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 02/07/12, interpuesto en tiempo hábil …omisis…”

Exposición de la Defensa Publica en la Apertura a Juicio:
Defensa Publica Abogada Karina Maioriello Ugas, quien manifiesta: “…ratifico escrito de descargos consignado por la defensora publica segunda en fecha 09/09/12, asi mismo me adhiero a la comunidad de pruebas promovidas aun en aquellas que el mismo renuncie… omisis…”


INCIDENCIAS.-
Exposición de la defensa:
ABGADAS IRAMA BECERRA y MARLENE DÍAZ, quienes solicitan al Tribunal la REVISIÓN DE MEDIDA a favor de su representado.-

La Fiscalía 35 del Ministerio público.
A la solicitud hecha por la defensa la representación fiscal no presenta objeción.-

EL TRIBUNAL:
En virtud de lo planteado por la defensa, la Jueza acuerda en los términos establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal tercero, acordando PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DÍAS ante la taquilla del Tribunal desde el día de hoy, Jueves dieciocho (18) de Julio del 2013.
Así mismo esta Juzgadora pudo verificar que la acusada ANA MARIA CARRILLO GONZALEZ, Colombiana e indocumentada, nunca se ha presentado ante este tribunal; es por lo que se ratifica orden de captura sobre la prenombrada ciudadana,.-

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 18 de Julio de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado JOSÉ RAFAEL MOSQUERA, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el 375 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la pena correspondiente en este acto…” .

Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ RAFAEL MOSQUERA, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la niña DMC de nombres (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)” de 06 años edad, para la fecha de la ejecución del delito, a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, tales como:


FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran tipificados como por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la niña de nombres DMC (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)” de 06 años edad, para la fecha de la ejecución del delito.-

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido por sus su ABGADAS Defensoras IRAMA BECERRA y MARLENE DÍAZ, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.-

Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JOSÉ RAFAEL MOSQUERA por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la niña de nombres (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)” de 06 años edad, para la fecha de la ejecución del delito,

Calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra del mencionado ciudadano, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena y que el delito en mención, establece una pena de Dos (02) a Seis (06) años de prisión y la aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio aplicable es de Cuatro (04) años, Ahora bien en virtud de que el delito es agravado por el nexo y vinculo familiar que tiene el acusado respecto a la victima de acuerdo al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; el tribunal tiene que hacer una rebaja de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte se establece que “el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse”. Es por lo que esta juzgadora, realizo la rebaja de un tercio de la pena, estableciendo entonces la pena media de CUATRO (04) años, menos un 1/3, pero agravada por el 217 la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que resulta la pena de TRES (03) AÑOS.-

La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer de: TRES (03) años.-

Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

En este estado, Vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado JOSÉ RAFAEL MOSQUERA, este Tribunal declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión De Hechos. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ RAFAEL MOSQUERA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el 217 ejusdem., en perjuicio de la niña (de quien se omite su identidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”) SEGUNDO: Se Acuerda en virtud del artículo 67 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia obligar al ciudadano JOSÉ RAFAEL MOSQUERA a realizar Talleres, previo enlace entre el Consejo Comunal “Ana María Campos” del Barrio Armando Reverón, Parroquia Venancio Pulgar del Estado Zulia representado en éste acto por el ciudadano NICOLAS JESÚS RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.977.662, quien se compromete en oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito a éste circuito judicial para la realización de talleres dirigidos a la Comunidad, dichos talleres tendrán como fin crear conciencia de género, fomentar valores de igualdad y prevenir cualquier conducta delictiva en los jóvenes impartiendo los conocimientos adquiridos en cuanto a la Prevención de Violencia Contra la Mujer. Asimismo deberá realizar actividades de Aseo, Pintura y Ornamento en la Escuela Armando Reverón y ésta actividad debe tener el Aval de la dirección de dicha institución educativa. TERCERO: Se RATIFICAN las medida de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA a favor del condenado JOSÉ RAFAEL MOSQUERA, por la cual esta Juzgadora en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral tercero acuerda la PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DÍAS, ante la taquilla del Tribunal desde el día de hoy, Jueves dieciocho (18) de Julio del 2013. QUNTO: a tales efectos se ordena oficiar al director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de informarle que el condenado antes mencionado quedara en INMEDIATA LIBERTAD. SEXTO: esta Juzgadora pudo verificar que la acusada ANA MARIA CARRILLO GONZALEZ, Colombiana e indocumentada, nunca se ha presentado ante este tribunal; es por lo que se ratifica orden de captura sobre la prenombrada ciudadana y por ende Se ACUERDA que se remitirá la causa a ejecución en copia certificada y original de la sentencia a los fines de que sea este Tribunal de Ejecución quien determine el modo de cumplimiento de la pena del ciudadano JOSÉ RAFAEL MOSQUERA. SÉPTIMO: No se CONDENA al ciudadano JOSÉ RAFAEL MOSQUERA del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado .- Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-


EL SECRETARIO

DANIEL MONCADA