CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 01 de Julio de 2013.
201 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos KLEN ROBERTH MEJIAS PEREZ y
ISLEIDY CAROLINA VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y
adolescente, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.671.51 O.; V-
20.406.784 respectivamente, padres del niño se omite,de 02 años de
edad. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 400,OO) MENSUALES. A PARTIR DEL MES DE ABRIL, COMO
BONO ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE CUBRIRA EL 50% DE LOS
GASTOS DE VESTIDOS Y CALZADO, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN
DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO SE COMPROMETE A
APORTRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVOS A LA MADRE DEL
NIÑO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
a na uraleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sus anciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente

resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE
AGOSTO Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION, NO SE FIJARON
EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU, EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTICULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustan ~'n de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copi '(lt.:~Jt- de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2013-n,' {?)~$\Y~~i~1iIb~ .. e conformidad con el articulo 112 del Código de
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procedimiento ~~~~ 'Ó'\~~
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