REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Julio de 2013.
203 ° Y 154 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana TORRES RIVERO LEONOR, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-15.546.453, madre de la adolescente se omite de 15 años de edad, debidamente asistida por la abogada Defensora
Publica Quinta MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano FRANK
PABLO BARON MANTILLA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.883.928, por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA
y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BsF. 450,00) mensuales, adicional en
los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.F.
800,00). Notifíquese al ciudadano FRANK PABLO BARON MANTILLA, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-13.883.928, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el e artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de
Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y, sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus '. .s, cursantes en el Expediente MD11-V-2013-000355, todo de
conformida ~ .~t o 112 del CÓ igo de procedimiento Civil.

~