REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Julio de 2013.
203 ° Y 154 °

Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano RONALD
ARMANDO OJEDA VILERA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.700.994, en su
carácter de padre de los niños se omiten de 05 y 04 años de edad, asistido por la Defensora Público abogada
ARACELlS GUEVARA, incoada contra la madre ciudadana YENIRE GABRIELA
ORTEGA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.280.372, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES (BsF. 900,00)
mensuales, adicional en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 1.200,00. Notifíquese a la ciudadana YENIRE
GABRIELA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.280.372, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación '1., sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que a~terior tra,. ,~~t~~, opia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el
Expediente MD. •1:.\4gQ-¿•q~Q:fl. 349, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimie ó~lifll. 'C:!2~}~:~
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