REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Julio de 2013.
203 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN.
Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano HENRRY JOEL RIVAS
GARCIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.011.244, en su carácter de padre
de la niña se omite, de 01 año y dos (02) meses de edad,
asistido por la Defensora Pública Suplente de Protección abogada ELEDIXZA
GUEVARA, incoada contra la madre ciudadana KARELlNA DEL VALLE ANGEL
CASTRO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.062.578, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (SsF. 600,00)
mensuales, adicional en el mes de Agosto la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Ss.F. 1.200,00, para Guarderia y recreación, en el mes de diciembre
la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Ss.F. 2.000,00. Notifíquese a la ciudadana
KARELlNA DEL VALLE ANGEL CASTRO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
13.062.578, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
en el Expediente MD1~1~~\fi201t3-000358, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimienté Civil. "
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