CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 01 de Julio de 2.013
2030 Y 1540
Visto el pedimento inserto al folio 109, de fecha 05/06/2013, suscrita por la abogada
MARIA SUESCUN DE LEZAMA, INPREABOGADO 37.073, actuando con el carácter de
apoderada judicial de la ciudadana ROSALBA RAMIREZ VIUDA DE HERNANDEZ, en
representación de del niño se omite y de los adolescentes MARIA YOLEIMA y
BELMARY HERNANDEZ RAMIREZ, en la presente causa de AUTORIZACION DISTINTA
A LA ADMINISTRACION DE BIENES, en la cual señalan que " ... el INTI todavía no ha
dado la autorización para registrar a pesar de que ya se realizaron todos los tramites ... por
cuanto se hace imposible, solicito tome en consideración la solicitud de la Autorización .. ".
Para proveer el pedimento se revisan disposiciones pertinentes conforme previsión
contenida en el artículo 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado que reza: u El
Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios
jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes
inmuebles. Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el
Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Inmobiliario se
inscribirán también los siguientes actos: Los documentos que contengan declaración,
transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad ... "
Ahora bien el artículo 1.924 del Código Civil señala: "Los documentos actos y
sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido
anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por
cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el
inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no
puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales"(lo
subrayado es nuestro .. .)
En la norma copiada, el legislador dispone que estos actos y negocios jurídicos cuyo
registro es obligatorio, por mandato del legislador, cuando no han sido registrados NO
SURTEN EFECTOS FRENTE A TERCEROS que hayan adquirido o CONSERVADO
derechos sobre el inmueble. Esos documentos, actos y sentencias a los cuales se refiere
el legislador, son los consagrados en los artículos 1.920, 1.921, 1.922 Y 1.923 eiusdem,
norma que consagran todos "LOS ACTOS QUE DEBEN REGISTRARSE" según lo
anuncia el Código Civil, TíTULO XXII-DEL REGISTRO PÚBLICO, Capítulo II-"Reglas
Particulares"-Sección I-"De los Títulos que deben Registrarse".
Específicamente en el artículo 1.920 numeral 1 del Código Civil, se indica: "Además de los
actos que por disposiciones especiales están sometidas a la formalidad del registro,
deben registrarse: (. . .) 1°._ Todo acto entre vivos, sea título gratuito, sea título oneroso,
traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes de derechos susceptibles de
hipoteca (omisis)".
Por ello esta Juzgadora luego de apreciar y valorar lo declarado por la diligenciante de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes" que establece el interés superior del niño, niñe y
adolescentes, conforme al cual:
"El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y
aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las
decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a
asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en
una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.



b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y
garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y
garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en
desarrollo.

Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes,
cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes
frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros".

En virtud de dicha norma, esta jueza advierte en el presente asunto que de incumplirse
los procedimientos y normas aludidos se crearía el riesgo de una situación que atentaría
contra los derechos que esta juzgadora está en el deber de proteger entre ellos el de
propiedad de bienes de niños, niñas y adolescentes debiéndose verificar la paridad entre
lo declarado y acreditado legalmente y con mayor celo aún velar porque en virtud del
cumplimiento de las normas legales se eviten acciones futuras contra niños, niñas y
adolescentes, respecto a bienes inmuebles como se trata la presente solicitud entre ellos
las acciones reales •típicas contra la propiedad tales como evicción, prescripción
adquisitiva, reivindicación, entrega judicial, interdictos de desalojo de amparo entre otros
y Así SE DESTACA. Por lo que se ratifica la exigencia impuesta en auto de fecha
17/03/2011, inserta al folio 104 del presente expediente. Diaricese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la (el) Secretaria (o). Quien suscribe
La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-S-2007-008219, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La (el) Secretaria (o),

Exp. N°: TI1-S-2007 -008219
YFGG/jaz.-.-