REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,¡!t4 de Julio de 2013.
203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LARRY JOSE ROA VILLAMIZAR y EDIMAR
KATIUSKA QUINTERO ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-17.291.999; V-17.988.836 respectivamente, padres de la niña se omitede 02 años de edad, debidamente asistidos por la Abogado SABRINA ANDREINA MOLlNA, en la
que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de
conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha
08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del
Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: u •• ( ••••• ) •• a partir de la
publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del articulo 514 LOPNNA, en el
entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada
disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de
seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO:SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omite, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana EDIMAR KATIUSKA QUINTERO ANDARA, en los términos
previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓNse establece a cargo del padre para la niña en la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), cantidades que serán depositadas directamente en
cuenta bancaria a nombre de la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA
PATRIA POTESTAD:será ejercido por ambos padres conjuntamente. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del
Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de
Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO queúle-rQ[ traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el
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Expediente M .tJ :-;J.:.~9• .. ~.e.o 0555, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
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