REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 11 de Julio de 2013.
203 o y 154 o
Vista la solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA que antecede y recaudas
acompañados, suscrita por el ciudadano WILMER ANTONIO ROJAS GIL,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.384.508, respecto al adolescente
se omite, de 15 años de edad, huérfano de padre y madre,
domiciliado en esta ciudad de Barinas, prevista en el Parágrafo Cuarto literal "A" del
Artículo 177 LOPNNA, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el
artículo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el
curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 y
397-B. ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación de la Audiencia preliminar. SE DESIGNA PROVISIONALMENTE al
ciudadano WILMER ANTONIO ROJAS GIL, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
15.384.508, para el ejercicio del cargo de TUTOR del adolescente FRANCISCO
MOISES ROJAS GIL, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia,
ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes, conforme
el artículo 08 LOPNNA. Por cuanto de la revisión detallada de tablilla llevada a cargo
de la Secretaria de este tribunal, se evidencia no existe disponibilidad en agendar
dentro del lapso legal (no menor de 5 ni mayor de 10 días hábiles), la audiencia
preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 467 LOPNNA, a los
fines de la continuidad procesal se fija el día de despacho 27/08/2013 a las diez de la
mañana (10:00 a.m) para que tenga lugar la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN en la
que serán oídos los propuestos Tutor, protutor, suplente de Protutor y los cuatro (04)
miembros del Consejo de Tutela, oportunidad también en la cual serán oído el
adolescente se omite, conformidad con el artículo 80
LOPNNA. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe,
Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta d - .;=originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-
000561, todo de cor:a~~' 4~/' el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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