REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 11 de Julio de 2013.
203 o y 154 o

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana DIANA CAROLINA GOMEZ VELASOUEZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.289.403, madre del niño se omite, de 02 meses de edad, debidamente asistida por la Defensora
Pública abogado DALlLA GUTIERRREZ, incoada contra el padre ciudadano ANGEL
AlBENIZ MARQUINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.955.518, por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
lOS ARTíCULO 452 Y 457 lOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LQPNNA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo. dispuesto en los artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal "a" lOPNNA
y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BsF. 450,00) mensuales, adicional en
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Ss.F. 1.000,00), para lo cual oficiese al
ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano ANGEL ALBENIZ
MAROUINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.955.518, para lo cual se
comisiona al Circuito Judicial de Proteccion de niños, niñas y adolescentes del Estado
Merida, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora
en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual
será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 lOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
e~ ~I Expedie:,¿~~11-V-~~13-000376, todo de conformidad con el articulo 112 del
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