CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Julio de 2013.
203 ° Y 154 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Barinas, alcanzado por los
ciudadanos RICHARD JAVIER MEDINA NAVAS Y CRUDELlNA VILLAMIZAR
MARQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-15.271.831.; V-13.280.992 respectivamente, padres de las niñas
se omiten , de 09 y 07 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (85.
1.000,00) MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (85.2.000,00) DICHAS
CANTIDADES SERAN DEPOSITADAS EN LA CUENTA N° 0105-0616-610616-
20822-7 DEL BANCO MERCANTIL. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Oiarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y el Secretario. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario. Ouien suscribe el
secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus. originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000474