CIRC ITO DlCI DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 16 de Julio de 2013.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del Niño Niña y Adolescente NIÑA TRINA Barinas Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE RAMIRO SALCEDO MOLlNA y LEIDY
VIVIANA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.271.322 y C.C N° 1.032.397.144; respectivamente, padres de la
niña se omite de 01 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO"QUE EL PADRE PUEDE COMPARTIR CON LA
NIÑA LOS OlAS SABADOS DESPUES DE MEDIO OlA Y LOS DOMINGO DESDE LAS
9:00 A.M HASTA LAS 4:00 PM, PERO COMPARTIRAN AMBOS PADRES HASTA QUE
LA NIÑA SE ADAPTE A SALIR SOLO CON EL PADRE. EL SEÑOR JOSE RAMIRO
SALCEDO MOLlNA y LA SEÑORA LEIDY VIVIANA MARIN COMPARTIRAN LOS OlAS
SABADO DESDE LAS 2:00 PM HASTA LAS 6:00 PM Y LOS DOMINGO DESDE LAS
9:00 HASTA LAS 4:00 PM." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en ombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
es e TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTA CIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE

e ERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
ce . cadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
a a os previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes
ac uaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cur;,@~t~~:'a••lós folios del Expediente MD11-H-2013-000477, todo de
conformidad con el lP:6iG~:IÓ•:112 del Código de procedimiento Civil.
~¡')., lo, .( •• .) ' .• -,