CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 16 de Julio de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del Niño Niña y Adolescente NIÑA TRINA Barinas Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos RIVAS BASTOS ELlBETH DEL CARMEN Y
MANZANO CARBALLO ELGARDO ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-14.724.952 y 14.932.947;
respectivamente, padres del niño se omite, de
07 y 02 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO, "ÚNICO: ABIERTO.". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION NIEGA LA HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. POR INEJECUTABLE EL, MISMO JUDICIALMENTE,
EXHORTANDOLE A LAS PARTES A ACUERDOS SOBRE EL RÉGIMEN DE
FRECUENTACiÓN ESPECIFICOS Y CONCRETOS EN DíAS Y HORAS, A TITULO DE
EJEMPLO EN PERIODOS DE RECESO ESCOLAR, DECEMBRINO DíA DE
CUMPLEAÑOS DE LAS ADOLESCENTES Y NIÑA, DíA DEL PADRE Y DE LA MADRE.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción J!,JSiicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus ?riginales, ~~'R.~E;l .... ~os f~li~s del Expedi~n~e MD1.1~H-2013-000483, todo de
conformidad con el aFttet]l€f~r .. ~}-c~del Códiqo de procedimiento CIVIL
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