CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Julio de 2013.
203 o y 154 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Nueva Barinas, alcanzado
por los ciudadanos VICTOR ALEXIS GONZALEZ BETANCOURT y MARIANGEL
LlSBETH GONZALEZ ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.975.474.; V-21.018.097 respectivamente,
padres del niño se omiten , de 01 año de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (8s.
1.000,00) MENSUALES, Y ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD
DE DOS MIL BOLlVARES (8s.2.000,00) MEDIANTE UNA CUENTA BANCARIA
QUE POSTERIORMENTE APERTURARAN y LA MADRE COMPARTIRA GASTOS
DE VESTUARIO Y GASTOS MEDICOS EN UN (50%)". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y el Secretario. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe el
secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de ,,~;l.o~~unscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exac ~t~~~!O:' inales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000489, t c')1.'e:cQrít<Í.' .;dad con el articulo 112 del Código de procedimiento
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