REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 17 de Julio de 2013
2030 Y 1540
Por revisada la causa de MEDIDA DE PROTECCiÓN (REINTEGRO FAMILIAR), dictada a favor
del adolescente se omite, de 16 años de edad, en el hogar de su madre
ciudadana OLlDE DEL CARMEN SANTIAGO, C.IV-13.278.194; por el Tribunal Primero de
Primera Instancia de Juicio Jueza Abg. REYNA DE VARELA, de fecha 17/06/2013 por tiempo
indeterminado los fines de la ejecución permanente de conformidad al artículo 131 LOPNNA, en
aras de garantizar seguridad jurídica y con ello un Estado de Justicia expedita, sin dilaciones
indebidas, ni reposiciones inútiles, (artículo 26 de nuestra Carta Magna) no obstante de
conformidad con el artículo 397-0 LOPNNA que reza: "Integración o reintegración de niños,
niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen. Cuando la
colocación familiar se haya concedido a terceras personas, como consecuencia de la
imposibilidad de lograr la integración o reintegración del respectivo niño niña o
adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, dichas personas deben colaborar
con los responsables del programa de colocación familiar, a los fines de fortalecer los
vínculos familiares con la familia del niño, niña o adolescente. De lograrse la integración
o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, el
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de un programa de
protección, debe hacer seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se
produjo dicha integración o reintegración. Durante dicho plazo debe realizarse un mínimo
de cuatro evaluaciones integrales. Simultáneamente, se debe incluir a esta familia de
origen en aquellos programas de fortalecimiento familiar que estime conveniente. En
caso que los progenitores del niño, niña o adolescente manifiesten su intención de lograr
su integración o reintegración, pero las evaluaciones que se les realice resulten
negativas, la colocación familiar debe continuar en la familia sustituta, hasta que se
determine que procede dicha integración o reintegración o, que la misma es inviable o
imposible. De evidenciarse inviable o imposible la integración o integración familiar, la
colocación familiar debe continuar mientras se determina la adoptabilidad del respectivo
niño, niña o adolescente y se tramita la adopción. Lo dispuesto en este articulo se aplica
a las colocaciones en entidad de atención. En todos estos casos, los expedientes
relativos a las colocaciones deben permanecer en el respectivo Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes mientras no cese la correspondiente' medida de
protección. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la
representación del niño, niña o adolescente para determinados actos"., se fija el término
de máxima durabilidad de la misma hasta de un año esto es hasta 17/06/2014 por corresponder
en dicha oportunidad inexorable y forzosamente pronunciarse sobre el cese y archivo de las
actuaciones o la revocatoria de dicha reinserción familiar de ser contraria al interés superior de
la adolescente de autos a cargo de este Tribunal, para ello procédase a su revisión semestral
permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LOPNNA, líbrese oficio a la
Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Circuital a los fines de enterarlo de la necesidad de
los informes técnicos integrales trimestrales de seguimiento hasta por el lapso de un año de
conformidad con el artículo 8 LOPNNA líbrese boleta de notificación a la madre. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección .. de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO qu;é%¡=-~Ht~ri'0{ traslado es copia fiel y exacta
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de su ongl~al, Cursante. al Expediente .T,r.~"'y.~~~Qf)lj~,f'®'~~~2, cert.lfl.caclon que se hace
de conformidad con el articulo 112 del CqQwp};I;e pro.~~~:t" lento CIVIl.