REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION y SUSTANCIACION

Barinas, 18 de Julio de 2.013
2020 Y 1540

Visto el escrito de fecha 21/06/2013, presentada por la Abogado LEONOR
MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, INPREABOGADO N° 146.830, actuando
en nombre propio y representación solicitó se deje sin efecto oficio TIMSE-
0533-13, librado al Juez Especializado en Ejecución de Medidas del Municipio
Libertador del Estado Mérida, por lo inoficioso y costoso que representa volver
a publicar un edicto o cartel en un diario de circulación nacional y se libre un
nuevo oficio donde se indique a ese Tribunal la realización del inventario
judicial obviando tal formalidad, asimismo se le nombre correo especial para el
traslado de dicho oficio. A los fines de proveer a tal solicitud se observa:
PRIMERO: Que el edicto que ordenó publicar este Tribunal en fecha
07/05/2013, según consta al folio 36, hace referencia al interés directo y
manifiesto que pueda tener cualquier persona interesada en la presente
solicitud de inventario judicial solemne, a los fines de que comparezca de ser
el caso a hacer valer sus derechos e intereses durante toda su realización
incluida la audiencia de sustanciación. SEGUNDO: Que el edicto a que hace
referencia el despacho de comisión remitido a los Tribunales Ejecutores de
los Municipios Libertador y Barinas, indicados por la parte interesada en
escrito inserto a los folios 31 al 35, corresponde a lo dispuesto en el artículo
931 del CPC que reza. "Para dar principio a la formación del inventario deberán
los jueces fijar previamente día y hora. Si se tratare del inventario de herencias,
testadas o intestadas, o de cualquiera otro solemne, se hará además,
publicación por la prensa y por carteles, convocando a cuantos 'tengan interés."
(Lo subrayado es nuestro), es decir a la constitución de dichos Juzgados
Ejecutores en día y hora para la práctica del inventario requerido resultando
con vista a los particulares aludidos ratificar conforme el artículo 206 del CPC
la necesidad de cumplir dicha formalidad de fondo en favor de terceros
eventuales con legítimos derechos en la sucesión SAYAGO GUZMAN, y ASI
SE DECLARA. Diaricese y Cúmplase.- QUIEN SUSCRIBE EL SECRETARIO
DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓf\1 JUDICIAL,
CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE
SUS ORIGINALES, CY-flliANTES EN EL EXP.EDIENTE MD11-J-20.13-000325,
TODO DE CONF .;:r¡1~p~p,,,, CON E ARTICULO 112 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTo civil