REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 18 de Julio de 2013.
2030 Y 1540

Por subsanadas las carencias señaladas en la demanda de OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana NELSABETH
CORONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.516.299, madre del niño
se omite, de 01 año de edad, debidamente asistida por el
abogado VICTOR HUGO MENDOZA, incoada contra el padre ciudadano JOSE MANUEL
PADILLA DE BIASI, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.191.866, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición. Désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y
76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF.
400,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 800,00). Notifíquese al ciudadano JOSE MANUEL
PADILLA DE BIASI, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.191.866, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio
de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso,
que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho
(02:30 p,m) del 20 día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el artículo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo
previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
I s ancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera InstaQJ1,@ de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior tra~t{cii~",: pia fiel y exacta de sus originales,
cursantes. al. Exped!e.nte MD11-V-2013-000228, todJ(~~~~~~n.!-9(~.~~;:~ e, d con el artículo 112 del Código
Exp. N° MD11-V-2013-000228
YFGG/nlra.-
de procedimiento CIVIL