E UBLlC BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,18 de Julio de 2013
203 Y 154°
Expediente TI1-C-2006-006642
En fecha 05/04/2006, se inició el presente Procedimiento medi~nte solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JHONNY JESUS ALVAREZ
BONILLA y YOSMERY JOSEFINA ÁLVAREZ MORENO, venezolano, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-12.848.204; V-16.190.042, respectivamente, padres
del niño se omite, de 10 años de edad; asistidos por la abogado
BLANCA SINATO, INPREABOGADO N° 21.171, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762
del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con
su hijo niño se omite de 10 años de edad; habido durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de OCHENTA BOLlVARES (Bs.80,00) mensuales y en el mes de Diciembre la
cantidad de CIENTO CINCUENTA BoLíVARES (Bs.150,00). En relación a la CUSTODIA:de
niño se omiteEZ, de 10 años de edad; será ejercida por la madre,
ciudadana YOSMERY. JOSEFINA ÁLVAREZ MORENO; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 11/04/2006, se admitió y se decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES solicitada. Se notificó al Fiscal del Ministerio público, mediante boleta firmada al folio
10.
En 17/06/2013, comparecieron los ciudadanos JHONNY JESÚS ALVAREZ BONILLA y
YOSMERY JOSEFINA ÁLVAREZ MORENO, identificados en autos, asistido por la abogada
BLANCA NIEVE SINNATO, INPREABOGADO N° 21.171 Y mediante diligencia solicitaron la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio por haber trascurrido el
tiempo necesario para ello, y acordaron por obligación de manutención mensual la cantidad de
SEISCIENTOS BOLíVARES (Bs.600,00) y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BoLíVARES (Bs.1.200,00).
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos cónyuges JHONNY JESÚS ALVAREZ BONILLA y YOSMERY JOSEFINA
ÁLVAREZ MORENO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
12.848.204; V-16.190.042, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL. VINCULO
MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 29 de fecha 25/05/2001, contraído por ante la
Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de la hija habida en el
matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, y
a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida digno de la adolescente y niños se omiten de 12, 09 Y 05 años de edad; SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PACTADA POR LOS CÓNYUGES AL
17/06/2013, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y
adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
BoLíVARES (Bs.1.200,00); tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo
y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud
05/04/2006, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos
automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) días del
mes de Julio de 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus origi .c-.:.cursantes al Expediente TI1-C-
2006-006642, todo de conformidad con el artículo 112 . :~9.{JI~If;~e procedimiento Civil.