REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Julio de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges CASTEJON ASUAJE IVARIANLYS
NOHEMY y VIELMA ANDERSON JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-21.059.968; V-20.012.181 respectivamente, padres del niño
se omite de nueve (09) meses de nacido, debidamente asistidos por el
Abogado DAVID HERIBERTO BAUTISTA, Inpreabogado N° 145.192 en la que solicitan
por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con
las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a
Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia
Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VAL8UENA CORDERO, en la que
se estableció: u •• ( ••••• ) •• a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el
contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se
realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se
establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de
seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo comunes, SE DECRETA,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida
en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su
domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño se omite, de
nueve (09) meses de nacido, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
CASTEJON ASUAJE IVARIANL YS NOHEMY, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA. TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a
cargo del padre para el niño se omite, de nueve (09) meses de nacido en la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, adicional en los meses
de Septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTES BOLlVARES (8s.
2.500,00), cantidades que serán depositadas directamente en cuenta corriente del banco
Occidental N° 01160133200012976512 dentro de los cinco (05) primeros de cada mes. a
nombre de la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por
gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA
PATRIA POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO:Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente
decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03
numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe,
Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
sustanciación de esta' cripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus ~$., ursantes en el' Expediente MD11-J-2013-000586, todo de
conformidad con e. '. •~~;;tt?• I Cód o de procedimiento Civil.
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