REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Julio de 2013.
203 ° Y 154 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA SALGADO TOVIOS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.260.636, madre de los niños y adolescentes
se omiten , de 01 mes y 01
años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública
abogado JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano JOSMER
EDUARDO SUAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.097.526, por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA
y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de MIL BOLlVARES
(BsF. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad
de DOS MIL BOLlVARES (Bs.F. 2.000,00). Notifíquese al ciudadano JOSMER
EDUARDO SUAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.097.526, a fin de
que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Oficiese al ente empleador requiriendo certificacion
salarial. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Quien
suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y e. ta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-
2013-000401, todo .• ~M0 'dad con el articulo 112 del Código de procedimiento
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