REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Julio de 2013.
202° Y 153°
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MARTINEZ BRAVO OBDULlA
DEYANIRA y DELGADO ESCALONA JESUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad,
C.I N° V-17.989.135; V-19.071.766 respectivamente, padres de la niña se omite de siete (07) meses de nacida, debidamente asistidos por el abogado
MASSIEL OSIRIS GARCIA HIDALGO, INPREABOGADO N° 156.842, en la que solicitan
por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con
las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 lOPNNA,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a
Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia
Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que
se estableció: u •• ( ••••• ) •• a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el
contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se
realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Asi se
establece .... (. .. ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de
seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de su hija comunes, SE DECRETA, PRIMERO:
SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común
de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO:En relación a la CUSTODIA de la niña se omite de siete (07) meses de nacida, queda conferida a la madre ciudadana
MARTINEZ BRAVO OBDULlA DEYANIRA, en los términos previstos en el articulo 358
lOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a
cargo del padre para la niña en la cantidad de Mil BOLlVARES (Bs. 1000,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS Mil BOLlVARES
(8s. 2.000,00), para cubrir gastos de uniformes, útiles y bonificación de fin de año. Que
serán depositados en una cuenta que se asigne para ello los primeros (05) dias de cada
mes. Así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada ley. CUARTO: lA PATRIA
POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO:Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las
Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to
de la ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
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secretaria.~~;ra~• e en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Ins .~~:~~~ diación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
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CERTIFIC 1tR!e."¿intét~ lado es cop a fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
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