REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Julio de 2013. 203 ° Y 154 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOSY recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MORA HERNANDEZ OMAIRA DEL
CARMEN Y JORGE ORLANDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-11.715.817; V-9.369.004 respectivamente, padres del niño
se omite, de 01 año de edad, debidamente asistidos por el Abogado
MARIA ANDREINA RONDON QUINTERO, Inpreabogado N° 127.935, en la que solicitan
por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con
las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
lOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a
Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia
Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que
se estableció: u •• ( ••••• ) •• a partir de la publicación del presente fallo se f/exibiliza el
contenido del articulo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se
realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Asi se
establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de
seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo comunes, SE DECRETA,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida
en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su
domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:En relación al niño se omite de 01 año de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MORA
HERNANDEZ OMAIRA DEL CARMEN, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a
cargo del padre para el niño ISAAC DAVID PEREZ MORA, de 01 año de edad, en la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, fraccionados en
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 250,00) quincenal y adicional en el mes
de diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), más el cincuenta por ciento
(50%) de los gastos de medicinas., así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.
CUARTO: LA PATRIA POTESTAD:será ejercido por ambos padres conjuntamente.
QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño
y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del
presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el
artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase, Quien
suscribe Secretaria de, Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de
, ~-~~ .
Mediación y sust9[;lQi~'QIp:~~~ esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia.;fI~.t.y~~i(~C:t?,~~ sus originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-
000605, todo dE/~o6{QfmiCt~~?;~~~ el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.