CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de Julio de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
MOLlNA MOLlNA OMAIRA DEL CARMEN Y ROJAS MOLlNA FREDIS ANTONIO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-15.120.930.; V-22.118.116 respectivamente, padres de los niños se omiten , de 09 y 05 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL
EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE
VESTUARIO, CALZADO, Y JUGUTES. ASI MISMO EL PADRE SE COMPROMETE
A APORTAR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE DEL NIÑO EN
EFECTIVO QUIEN FIRMARA RECIBOS. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE EL ACUERDO
REFERIDO A LOS ADICIONALES DE AGOSTO Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION
DE MANUTENCION,NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS
QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria (o) de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de e9;t~::~ copia fiel y exact?;:;'9;~,~sp~~;;:t?~L~ales, cursant~s a los folios d~1 .Expediente M.D1.1-H-
2013-000496, toQ. Civil.